PARTE IV. Documentos y crónicas

Epistemología jurídica. El papel fundamental de la interdisciplinariedad

Carlos Alberto Gabriel Maino
Universidad Católica Argentina, Argentina

Prudentia Iuris

Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina

ISSN: 0326-2774

ISSN-e: 2524-9525

Periodicidad: Semestral

núm. 96, 2023

prudentia_iuris@uca.edu.ar



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EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA.

EL PAPEL FUNDAMENTAL DE LA INTERDISCIPLINARIEDAD

Carlos Alberto Gabriel Maino

Sesión extraordinaria de incorporación como

Académico de Número - Sitial Faustino Legón

Colegio del Salvador, 28 de septiembre de 2023

Agradecimientos

Señor Presidente de la Academia del Plata, Señores académicos de esta antigua y prestigiosa institución a quienes debo la distinción de haber sido invitado a incorporarme como miembro de número. Estimado auditorio y queridos amigos.

Esta incorporación constituye para mí un honor que aún hoy estoy tratando de explicarme. La agradezco vivamente, a todos los académicos, y al mismo tiempo me pregunto cómo puedo estar a la altura de José Manuel Estrada o Pedro Goyena, por nombrar a los más admirados por mí de los tantos miembros que ha tenido en sus 144 años.

Tomo esta incorporación principalmente como un llamado a las armas, a un redoblar esfuerzos para alcanzar el fin fundacional de dar testimonio del pensamiento católico en la vida cultural argentina.

Con la venia de todos los presentes, quisiera dedicar un instante a los agradecimientos, más allá del ya formulado a los miembros de la Academia. Esto podría llevar demasiado tiempo, por lo tanto, le daré un orden ontológico que me evite ser ingrato, algo que siempre he tratado de evitar en mi vida.

En primer lugar, entonces agradezco a Dios Nuestro Señor, que me ha bendecido de múltiples formas, y en quien pongo toda mi confianza, para desandar lo que me quede de esta vida, sea mucha o poca, con la alegría, la valentía y la libertad de los hijos de Dios; y me permita alcanzar algún día la bienaventuranza, no por mis méritos sino por su misericordia.

En segundo lugar, a la Patria, humillada y disgregada, empobrecida económicamente porque primero fue desarticulada moralmente. Como el salmista, podemos decir, “¿Uusquequo Domine?”, “¿Hasta cuándo, Señor?”[1]. Pero el Salmo siguiente nos da la respuesta:

El insensato dice en su corazón: “No hay Dios”. Se han pervertido; su conducta es abominable, ni uno solo obra bien.

Yahvé mira desde el cielo a los hijos de los hombres, para ver si hay quien sea inteligente y busque a Dios.

Pero se han extraviado todos juntos y se han depravado. No hay uno que obre el bien, ni uno siquiera.

¡Nunca entenderán, todos esos malhechores, que devoran a mi pueblo como quien come pan, sin acordarse de Dios para nada!

Más algún día temblarán de espanto, porque Dios está con la generación de los justos.

Vosotros que despreciáis las ansias del desvalido, sabed que Dios es su refugio[2].

Lewis, en sus Reflexiones sobre los salmos, se refiere a este como un caso del salmo del sufridor, que en tiempos de Jesús se identificaba con la nación entera de Israel, a la que se aludía como una persona[3].

A esta Patria devorada por los insensatos, depravados y malhechores debo agradecer porque albergó a mis padres y abuelos inmigrantes con generosidad, me dio una cultura y una tierra, una identidad de la que todos somos parte y nos hace hermanos. Que gran Patria será en la que el hijo de inmigrantes es miembro de número de la Academia del Plata.

La Patria se compone de sociedades intermedias, a ellas pertenezco y a ellas agradezco. Al Colegio Calasanz y a la Orden de las Escuelas Pías, que me han legado la primera formación en nuestra Fe; y a la Pontificia Universidad Católica Argentina, que me ha dado tantos y buenos maestros, algunos miembros de esta Academia, y tantos y buenos alumnos que me han obligado siempre a intentar mejorar. Hay representantes de todos ellos aquí hoy, y agradezco mucho su presencia.

Dios, Patria y familia. El tercer agradecimiento es entonces a la familia. En primer lugar, a mis padres, que han sido cooperadores en el don de la vida y me han cuidado cuando era niño, especialmente a mi madre que está aquí presente. Mi familia de origen era chica, por la inmigración; pero no era nuclear, era una familia que comprende a abuelos y tíos, testigo de ello es que está presente también mi madrina acompañándome hoy. Esa familia me ha legado una tradición de trabajo y sacrificio que intento honrar. Agradezco a mi esposa y a mis hijas, que han pagado el precio de mi elección por la vida académica, el precio de mucho tiempo debido a ellas y que no les dediqué por entregarlo al estudio.

Finalmente, agradezco a los amigos, me los dio la Patria, pero son como mi familia. También están presentes aquí hoy, algunos pertenecen al ámbito académico y otros no. Entre ellos, agradezco especialmente al académico Nicolás Lafferriere por la pródiga presentación, llena de exageraciones.

Sitial de Faustino Legón

A tanto obsequio ya recibido y agradecido, debo añadir el honor de ocupar el sitial de Faustino José Fernando Legón. Nunca hubiera imaginado que tendría el privilegio de ocupar el sitial de quien fuera en 1958 el primer Decano de mi facultad, la entonces Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina, cargo que desempeñó hasta su muerte el año siguiente, cuando contaba con solo 61 años.

No son muchas las biografías de un jurista tan importante, que tuvo entre sus discípulos nada menos que a Arturo Enrique Sampay[4]. Lo mencionó el académico Alberto David Leiva en su propio acto de incorporación y cuantos han escrito sobre los Cursos de Cultura Católica, pero sin detenerse pormenorizadamente en él. El fundador de la Universidad Mons. Octavio Nicolás Derisi tuvo palabras encomiásticas para con él en su libro publicado en ocasión de los primeros 25 años de la Universidad[5].

Afortunadamente me han allanado el camino Raúl Arlotti y Juan Fernando Segovia, a quienes sigo en esta semblanza[6].

Faustino Legón nació en Sunchales, Provincia de Santa Fe, en el año 1897, educado en su formación media por los padres jesuitas en el Colegio de la Inmaculada Concepción de la ciudad de Santa Fe. Terminados sus estudios secundarios se trasladó a Buenos Aires, donde se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires. Fue el alumno encargado del discurso de egreso, en el que expresó la ebullición del iusnaturalismo que representaba una novedad en esos años: “Se constata en las nuevas tendencias filosóficas de la juventud como una reacción espiritual contra el chato positivismo utilitario, cuya caída debe festejarse como una liberación de la ciencia del derecho”[7].

En 1919 obtuvo el grado de doctor en jurisprudencia en la misma Universidad. Su tesis doctoral sobre el Patronato fue laureada con el premio “Estímulo” de la Facultad, consistente en una medalla de oro y diploma, y publicada por la Editorial Lajouane en 1920, con el título Doctrina y Ejercicio del Patronato Nacional[8]. La de Legón es la primera obra escrita sobre el Patronato desde un punto de vista católico ortodoxo, contrario a la institución que era una rémora del regalismo hispánico que el liberalismo posterior a la independencia utilizó y exacerbó[9]. Bargalló Cirio, otro de sus discípulos, al hablar de esta obra refiere que con este libro “Legón rompe abiertamente lanzas con la enseñanza oficial y denuncia la total oquedad de argumentos históricos, políticos, filosóficos y doctrinarios, de quienes consideraban el Patronato como derecho derivado de la soberanía, o como derecho unido a la soberanía”[10].

Con esos antecedentes académicos, asumió la titularidad de cátedra como primer profesor de Derecho Político de la Universidad Nacional de La Plata, donde dictó la materia desde 1926. En 1931, a raíz del prestigio adquirido como docente, por sus capacidades pedagógicas y una reconocida erudición, comenzó a impartir la asignatura en la Universidad de Buenos Aires, en la cátedra de Mariano de Vedia y Mitre, a quien luego sucedería como titular[11]. Estos dos profesores introdujeron la asignatura de Derecho Político en la Argentina[12]. Ambos participaban de la común visión de que la Ciencia Política es una ciencia práctica, orientada al actuar político bueno y justo, a través del orden social. Orden que, además, debía estar orientado por el derecho y tener como objetivo la vida buena y virtuosa de la comunidad[13]. Pero mientras Mariano de Vedia y Mitre se mantuvo en las fuentes krausistas, Legón impartió la materia desde fuentes clásicas: Aristóteles, Tomás de Aquino, Francisco Suárez y Francisco de Vitoria[14]. Para Legón, el derecho político tenía un carácter suprapositivo y teleológico. Suprapositivo en el sentido de que el derecho positivo esta subalternado a los principios del derecho natural, desde los cuales se interpreta y aplica. Y teleológico, en el sentido en que las acciones políticas dentro del Estado son analizadas según su contribución al bien común[15].

Pero si algo ha distinguido a Legón es su identidad y testimonio católico. Fue un momento de Occidente en el que existió una recuperación de la escolástica, especialmente en Bélgica, España, Francia e Italia. También promovió esta recuperación el contenido de las cartas encíclicas de índole social de los Papas reinantes en aquellos años[16].

A partir de mediados de la década de los años veinte y principio de los años trein­ta del siglo XX, en nuestro país se comprueba un florecimiento del pensamiento católico, en especial en torno a tres instituciones: (a) La primera es esta Academia a la que Legón es incorporado en 1917 y llega a pre­sidirla entre 1932 y 1933. (b) La segunda son los Cursos de Cultura Católica, de los que Legón integró su primera Comisión Directiva en 1922. Complementariamente fue un activo redactor de la revista Criterio fundada por Atilio Dell’Oro Maini. (c) La tercera es la Universidad Católica Argentina.

Gracias a su prestigio ocupó diversos cargos públicos, pero no tuvo militancia política partidaria. No obstante, tras el golpe de Estado que derrocó al gobierno peronista en 1955 se le acusó de simpatías con éste y fue expulsado injustamente de su cátedra universitaria el 18 de octubre de 1956[17]. Dos años después sería el primer Decano de mi facultad, como ya he referido, hasta su fallecimiento el 12 de julio de 1959.

El derecho en el orden de las ciencias

El conocimiento jurídico y su práctica son frecuentemente incomprendidos por aquellos que no son abogados; e incluso considero que aún por muchos abogados, que adolecen de una formación defectuosa, recibida en universidades ganadas por postulados epistemológicos positivistas, o incluso, por ninguna epistemología, reduciendo así el conocimiento jurídico a una mera formación técnica para obtener ciertos resultados de índole burocrático.

Esta incomprensión es muy notable en cualquier ciudadano del pueblo, aquel que Marechal caracterizaba como “el señor Gutiérrez”[18], que por lo general teme al abogado; pero también en personas de cierta cultura. Digo “incomprensión” para no decir cierto desprecio por esa colección de individuos que son considerados bribones dedicados a la mentira y cómplices del delito, como describe de forma maravillosa y desopilante Jonathan Swift en su extraordinaria obra Los viajes de Gulliver.

En asuntos menos graves, o de personas más allegadas como familiares y amigos, la profesión de abogado acarrea una cierta desilusión. Este es el caso de cuando mis hijas eran chicas, por ejemplo, y tenían una versión cinematográfica de su padre abogado. Esperaban que, parado en un estrado en una sala señorial revestida en boiserie, defendiera a un inocente acusado injustamente o desenmascarara a un criminal enviándolo a prisión de por vida; yo observaba su mirada defraudada cuando les informaba que, en realidad, fuera del ámbito académico, solo me dedico a redactar contratos y asesorar personas jurídicas, y que, cuando me dedicaba a litigar, rara vez una audiencia la tomó un juez, no había estrado ni boiserie. Ese tipo de conversaciones solían rematarse con una pregunta retórica: ¿Por lo menos te pagan bien?

Este panorama no es nuevo. Un notable jurista italiano como Piero Calamandrei, Rector de la Universidad de Florencia, abogado, diputado, miembro de la asamblea constituyente de Italia en la segunda posguerra, en su obra Demasiados Abogados aborda el desprestigio de la disciplina. Para Calamandrei, el problema de la “decadencia intelectual y moral de la abogacía italiana” tenía directa relación con su proliferación. Defendía la necesidad de regular la profesión para “Impedir que se forme aquella excesiva muchedumbre de abogados sin pleitos, los cuales, puestos en la dura necesidad de escoger entre el honor y la ganancia, con frecuencia se sienten obligados a olvidarse del primero”[19]. No es distinta nuestra situación. Esta regulación bien podría caberles a los colegios de abogados, como ocurre en otros países, o en esta misma ciudad con nuestros primos, los escribanos; pero no la ha cumplido nadie hasta ahora.

Toda esta situación exige puntualizar en qué consiste verdaderamente el conocimiento jurídico. En la epistemología propia del realismo filosófico basado en Aristóteles y en Santo Tomás de Aquino, es pacíficamente aceptado que el derecho pertenece a la filosofía práctica[20].

En efecto, a la Filosofía interesa la investigación tendiente a dar respuesta a los grandes interrogantes del hombre sobre el universo, sobre la vida, sobre sí mismo, sobre la conducta, sobre la esencia de la técnica y el arte, y, por último, sobre el ente en cuanto tal, que culmina en el problema de Dios[21]. Ahora bien, cuando la Filosofía tiene por fin solamente el conocimiento de la verdad, sin ninguna intencionalidad práctica, estamos en presencia de la Filosofía especulativa, por ejemplo, la antropología filosófica o la metafísica. En cambio, cuando este conocimiento tiene por fin conocer la verdad, pero en orden a dirigir el obrar, estamos en presencia de la filosofía práctica, por ejemplo, la ética. El derecho como ciencia se ubica dentro de esta última. Es un conocimiento filosófico pero volcado o extendido a la praxis humana.

El orden práctico es el propio de nuestras facultades superiores, el obrar consiste en el uso libre de nuestra voluntad y nuestra inteligencia aplicada a la acción concreta. Esto quiere decir que si estamos en el campo del derecho estamos en el campo de la libertad.

Quizás la mención de la libertad merezca una breve digresión. Sostengo que se trata de un prodigio misterioso. Merced a ella somos capaces de los actos de amor más excelsos, como arrojarnos a aguas embravecidas para salvar a un desconocido, o consagrar nuestra vida al servicio de los demás, o serle fiel a otro toda la vida. Nos permite sublimar pulsiones acendradas profundamente en nuestra persona como la nutrición o la sexualidad. Si somos capaces de ayunar, ya sea por motivos religiosos, o en razón de un estudio médico, o por seguir una dieta, es gracias a la libertad. Pero esta misma libertad, por efecto de nuestros límites y desórdenes, usada de modo desnaturalizado, nos puede convertir –como señala Aristóteles– en el peor de los animales[22]. Por este motivo, la exacerbación de la libertad, como si fuera esta la única y mejor de nuestras facultades, desde Guillermo de Occam hasta la actualidad, no es más que un autoengaño. Por otro lado, están aquellos que niegan la libertad: pero a ellos me referiré más tarde.

Regresemos al derecho dentro del orden de la filosofía práctica. Corresponde inmediatamente delimitar la índole de este conocimiento para luego poder comprender adecuadamente cómo se relaciona con el resto de las ciencias. ¿Qué es lo que distingue al derecho del resto de la filosofía práctica? Para responder solventemente a esta pregunta debemos analizar su objeto: (a) Como ya dijimos, su objeto es primeramente el obrar humano, pero no cualquiera sino aquel adecuado a otros, pues sin alteridad no hay derecho, es decir que el objeto del derecho es el obrar social o político. (b) Además, esta adecuación debe ser jurídica, es decir, tener como criterio de adecuación a la justicia, entendida como la atribución a cada uno de lo que le corresponde según una cierta igualdad, proporcional en algunos casos y aritmética en otros. (c) Esta adecuación justa del obrar no es evidente ni inmutable en sus medios, requiere a su vez de una virtud especial que determine en lo concreto cómo puede alcanzarse, lo cual es producto de la virtud de la prudencia, de la que no puede carecer ningún operador jurídico. (d) Por último, la ordenación justa de la conducta social, dado que se da en la comunidad política, comparte con esta su fin, que es el bien común.

A esta concepción del derecho responderán luego sus distintas manifestaciones concretas en normas, sentencias judiciales, costumbres jurídicas y otras fuentes del derecho.

Debo recordar que al referirnos a la prudencia como causa formal del derecho nos estamos remitiendo a la noción de derecho natural, que es la única que nos puede proveer un criterio objetivo en virtud del cual algo es atribuido a otro.

En efecto, en muchos casos la atribución recae en la prudencia del juez o del legislador, pero en otros, esta atribución se desprende de la naturaleza humana. Esta exigencia de la naturaleza humana tiene carácter jurídico y por tanto recibe el nombre de derecho natural[23]. Lo llamamos natural porque designa la esencia de las cosas y su finalidad[24]. En nuestros días, la tergiversación del concepto de naturaleza ha dejado a nuestra cultura desarticulada, pues se obnubila la capacidad que tenemos de encontrar el sentido que tienen todas las cosas en el mundo y en nuestra vida.

Quizás esto merezca una segunda digresión. Todo lo que nos rodea en el universo, animado o inerte, está imbuido de finalidad. La educación en todos sus niveles, cuando renuncia a los contenidos para privilegiar habilidades, impide al estudiante poder articular el conocimiento del cosmos de un modo correcto. No digo que obtener habilidades no sea muy importante en la formación de un estudiante, pero la transmisión de contenidos por parte de un maestro le permite pasar a otro plano del saber. Es por esto que la interdisciplinariedad de esta academia es tan valiosa. Cuando al estudiante se le transmiten contenidos, por ejemplo, de física o de biología, maravillado por lo que puede comprender e intrigado por lo que no puede, llegará luego a hacerse preguntas de segundo o de tercer nivel: ¿Por qué esto es así? ¿Quién lo hizo así? Entonces, comprenderá con claridad que en la cúspide de las ciencias están la teología y la filosofía, luego las ciencias en estricto sentido conocedoras de las causas primeras y universales de una porción de la realidad y, finalmente, el estiramiento de este conocimiento al obrar en las ciencias prácticas como lo son la ética, la política, el derecho, y el arte con sus particularidades.

El derecho se ubica siempre en medio de las relaciones humanas, de las pasiones de los hombres y sus conflictos, para ordenarlos de un modo justo y armónico con el bien común[25]. Es una tarea histórica inmersa en las circunstancias particulares de tiempo y lugar. El derecho positivo es un mediador entre el derecho natural, por una parte, y los conflictos y necesidades humanas, por la otra[26]. Que el derecho natural y la justicia como cualidad del acto justo no estén reconocidos por todos no mella su importancia: sin su estudio carecemos de criterios de corrección y corremos el riesgo de que el derecho se deforme, es decir, pierda su forma y se vuelva una versión degradada y nociva de lo que en realidad debería ser. Viene a mi memoria la imagen utilizada por el Profesor Werner Goldschmidt, que es la del lago congelado: la capa superficial de agua cristalizada es el derecho positivo, concretado y utilizado, pero sustentado en la voluminosa masa líquida que lo compone y sostiene; y que aflora cuando aquel se resquebraja, esto es, frente a la injusticia[27].

Traigo a colación aquí al derecho natural, pues sin él es verdaderamente difícil entender la índole del conocimiento jurídico.

En efecto, en base a lo expuesto hasta aquí, el derecho no es una ciencia stricto sensu (ἐπιστήμη), como podrían serlo la física o la metafísica, pues al ser ciencia práctica le llamamos ciencia analógicamente, y se identifica mejor con el arte o techné (τέχνη). Al ubicar al derecho en el orden de la praxis humana y en la necesidad de concretar en la historia lo que el orden natural nos exige, nos topamos con la evidencia de que el conocimiento jurídico es cambiante, de acuerdo con lo que la prudencia indica en cada situación concreta[28]. Mientras que el conocimiento estrictamente científico es el que es cierto por las causas[29], es decir, universal y necesario, siempre el mismo en cualquier tiempo y lugar.

Pareciera entonces que el derecho no es ciencia. Pero Santo Tomás de Aquino, en su comentario a la Ética nicomáquea afirma que es posible tener un conocimiento científico de un objeto particular y contingente, siempre que se acceda a sus razones universales y necesarias. Desde este punto de vista, solo puede ser considerado científico el conocimiento jurídico iusnaturalista, que comprende el estudio de un ordenamiento o de una institución jurídica concreta, pero a la luz del derecho natural, es decir, de los principios jurídicos universales y necesarios[30].

Interdisciplinariedad del derecho: causal o intrínseca e instrumental o extrínseca

La propuesta epistemológica en torno a la interdisciplinariedad del derecho descansa en los supuestos que acabo de exponer y consiste sintéticamente en que el derecho se vincula con un tipo de conocimientos de forma causal o intrínseca y con otros de forma instrumental o extrínseca; y que la confusión entre unos y otros conlleva consecuencias graves en el orden social.

El conocimiento jurídico se relaciona causal o intrínsecamente del siguiente modo:

(a) Por lo expuesto, dado que en el derecho el criterio de adecuación justo de los actos humanos se referencia en la naturaleza humana, se relaciona de manera intrínseca con la Antropología Filosófica que es aquella parte de la Filosofía especulativa que estudia al ser humano en su aspecto esencial y teleológico o en movimiento.

(b) Dado que el derecho recae sobre el obrar humano libre se relaciona intrínsecamente con la ética, con quien comparte la misma materia, aunque solo parcialmente, pues solo interesan al derecho aquellos actos deliberados que tienen consecuencias en el plano intersubjetivo con juridicidad.

(c) A su vez, el derecho se relaciona intrínsecamente con la ética en cuanto a que la concreción histórica del derecho pertenece a la prudencia que es una virtud moral o ética.

(d) Por último, dado que el fin del derecho es el bien común, se relaciona de modo intrínseco con la política, pues comparten la misma causa final, característica esta que se denomina politicidad del derecho.

Por otra parte, el derecho se relaciona instrumental o extrínsecamente con una importante cantidad de ciencias, de las que toma información necesaria para disponer mediante la prudencia de los medios adecuados para alcanzar el bien común político de un modo justo.

En general, esta interdisciplinariedad no se da de forma inmediata sino mediata, a través de la política. En efecto, la política puede abrevar en el conocimiento de otras ciencias a fin de disponer lo necesario para alcanzar el bien común político, aquel que es participable por todos los miembros de la comunidad política y que es inconmensurable en relación con el bien particular de cualquiera de sus miembros. Esto ocurre por ejemplo con la ciencia económica, con la ciencia médica, con las ciencias que estudian el ambiente, con la educación, entre otras.

Sin embargo, en algunos casos, los operadores jurídicos recurren a estos otros conocimientos de un modo inmediato, ya sea propia o impropiamente. Ofreceré algunos ejemplos de uno y otro caso, comenzando con los de modo propio.

(a) Aunque no es un caso de interdisciplinariedad perfecto, pues no hay distinción formal entre uno y otro conocimiento, en muchos casos los operadores jurídicos deben recurrir al derecho canónico o al derecho comparado para encontrar la solución justa que exige el caso concreto que deben resolver.

(b) Otras veces es necesario recurrir a la ciencia económica, otra ciencia práctica, para encontrar la solución adecuada al caso concreto. No me refiero aquí a las decisiones que en el orden del gobierno se toman en materia económica y luego se plasman legislativamente, pues en este caso la interdisciplinariedad se da con la política y no con la economía. Tampoco me refiero al llamado análisis económico del derecho, una corriente de pensamiento jurídico que subalterna erróneamente el derecho a la economía, buscando transformar a la economía en una mala filosofía del derecho[31]. Me refiero a los casos jurisprudenciales en los que los Tribunales han tenido que recurrir a la economía en busca de criterios objetivos de adecuación a lo justo concreto, ya sea de justicia distributiva como sinalagmática.

© Otros ejemplos en los que el derecho recurre a otras ciencias legítimamente en busca de auxilio para resolver situaciones concretas, ya sea desde el punto de vista legislativo como jurisprudencial, son las ingenierías; lo que ha dado incluso lugar al desarrollo de ramas cuasi autónomas del derecho, como lo son el derecho ambiental o el derecho de la alta tecnología.

Ofreceré ahora un solo ejemplo de interdisciplinariedad extrínseca que se ha dado de un modo impropio o ilegítimo y, por lo tanto, de resultados negativos para la ciencia del derecho y para el bien común de la comunidad política.

Se trata de la “Teoría del realismo jurídico-penal marginal”, de Eugenio Zaffaroni. Es un ejemplo de la confusión conceptual respecto del derecho y su interdisciplinariedad con psicología[32]. Como es sabido, esta teoría niega la libertad humana. Sostiene que las conductas delictivas están determinadas psico-socialmente por condicionantes socioeconómicos y ambientales. No se trata de reconocer la natural condición situada a partir de la que desplegamos nuestra libertad, que no es absoluta en ningún aspecto, sino de negarla absolutamente. Explicada sintéticamente, la teoría sostiene que quien delinque lo hace obligado a ello por su situación social. La sociedad ya lo castigó al ponerlo en la situación de delinquir, y, por lo tanto, si el Estado luego castiga al delincuente aplicándole una pena, en realidad lo está castigando por segunda vez.

Ahora bien, estas ideas son tomadas del sociólogo noruego Nils Christie[33], quien a su vez tiene como fuente al psiquiatra estadounidense Karl Menninger, quien sostenía que la palabra “justicia” es subjetiva y emocional, y –por lo tanto– carente de significado[34]. Entonces, transformando estas teorías psicológicas y sociológicas en una suerte de mala filosofía del derecho penal[35] se propone la anulación de la punición[36].

Conclusión

A modo de conclusión, debemos impedir que estos árboles podridos no nos dejen ver el rico y hermoso bosque de la interdisciplinariedad, para el derecho y para el resto de las ciencias.

La sabiduría es propia de quien puede ver muchas cosas a la vez como una totalidad. Lo que Newman llamaba “la extensión de la mente”. Ubicar cada cosa en un lugar apropiado en el universo del saber, dándole su valor, y reconociendo su interdependencia recíproca[37].

En la interdisciplinariedad, esta Academia emula a la verdadera Universidad. En ella, al decir de Monseñor Derisi, una recta epistemología ayuda a los científicos a cobrar el alcance preciso del sector de su especialidad con los límites de su ámbito de conocimiento, así como su ubicación exacta dentro de todo el abanico de objetos del saber. Los distintos aspectos limitados de la verdad, cultivados por cada ciencia, y su ordenación jerárquica, contribuirán a descubrir la necesidad de insertarse en la ciencia de las ciencias que es la Filosofía, que acabe y dé cima a esos conocimientos parciales de la realidad, y que permitan alcanzar la verdad en toda su amplitud y permitan al ser humano descubrir el sentido de su vida. Y dentro de la Filosofía a su última instancia, que es la Metafísica, y deja el campo orégano para alcanzar por la Revelación, la ciencia infinita de Dios[38].

Notas

[1] Salmo 12 (13)

[2] Salmo 13 (14), 1-6.

[3] Lewis, C. S. (2010). Reflexiones sobre los salmos. Plante Testimonio, 162.

[4] Segovia acredita que Sampay fuera discípulo de Legón con la dedicatoria que aquél hiciera en uno de sus libros más importantes: “A Faustino J. Legón, maestro y amigo”. Cfr. Sampay, A. E. (1942). La crisis del Estado de derecho liberal-burgués. Losada, 9.

[5] Derisi, O. N. (1983). La Universidad Católica Argentina en el recuerdo: a los 25 años de su fundación. Universidad Católica Argentina, 47.

[6] Arlotti, R. (2017). Faustino J. Legón: la primera comunidad epistémica del Derecho Político en Argentina y la introducción del Derecho Político en la Universidad Nacional de La Plata. Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 14(47), 653-668; (2014). Las primeras lecciones de Derecho Político en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. En Nuevos Aportes a la Historia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ed. Tulio Ortiz, 125-149. Segovia, J. F. (2011). Faustino J. Legón: Del derecho natural al derecho constitucional. Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, Nº. 17, 83-136.

[7] Legón, F. (1919). Colación de Grados. Discurso del graduado Faustino F. Legón. Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 674.

[8] Arlotti, R. Faustino J. Legón… Ob. cit., 659.

[9] Segovia, J. F. Faustino J. Legón… Ob. cit., 84.

[10] Bargalló Cirio, J. M. (1979). Faustino Legón: el hombre, el escritor, el maestro. Universitas (52-53), 86.

[11] Mariano de Vedia y Mitre renunció el 8 de enero de 1948.

[12] La introducción de la materia Derecho Político en la Argentina se debe al profesor español Adolfo Posada que lo entendía en clave krausista. Representaba para la Argentina una sana innovación pues invitaba al estudio del derecho de una forma más comprometida con saberes filosóficos, especulativos y políticos. Cfr. Arlotti, R. Faustino J. Legón… Ob. cit., 659.

[13] Arlotti, R. Faustino J. Legón… Ob. cit., 658.

[14] Arlotti, R. Las primeras lecciones… Ob. cit., 126.

[15] Arlotti, R. Faustino J. Legón… Ob. cit., 661; y Legón, F. (1959-1961). Tratado de Derecho Político General. Ediar, passim.

[16] Arlotti, R. Las primeras lecciones… Ob. cit., 127.

[17] Redactó su defensa descartando los cargos y mostrando la injusticia de las imputaciones en un folleto titulado Indicios reveladores en la crisis universitaria. Explosiones retardadas y súbitas virulencias. Criterios antagónicos en situaciones símiles, s/e, Buenos Aires, 1956. Cfr. Segovia, J. F. Faustino J. Legón… Cit., 85.

[18] Cfr. Marechal, L. (1965). Autopsia de Creso. Editorial El Barrilete.

[19] Cfr. Calamandrei, P. (2003). Demasiados Abogados. El Foro, passim.

[20] Cfr. Derisi, O. N. (1946). Esbozo de una epistemología tomista. Cursos de Cultura Católica.

[21] Cfr. Casaubón, J. A. (1992). Nociones Generales de Lógica y Filosofía. Estrada, 6.

[22] “Pues ciertamente, como algo perfeccionado, el hombre es el mejor de los animales; así también, alejado de la ley y de la justicia es el peor de todos. La injusticia que tiene armas es la más penosa, y el hombre nace teniendo armas para la sabiduría y la virtud, a las que principalmente es posible que utilice para lo contrario. Por esto, sin la virtud, es el más impío y el más crael; y el peor, en cuanto a los placeres amorosos y a la comida”. Política, 1253ª 31-37.

[23]Cfr. Soaje Ramos, G. (1980). Sobre derecho y derecho natural. Algunas observaciones epistemo-metodológicas. Revista de Filosofía Práctica ETHOS (6/7), 99-106; se trata de una comunicación presentada al 9º Congreso Mundial de Filosofía del Derecho, convocado por la Asociación Internacional de Filosofía del Derecho y Filosofía Social (Basilea, Suiza, 27 de agosto al 1º de septiembre de 1979).

[24] Cfr. Portela, J. G. (2007). ¿Qué es el derecho natural? En Botero Bernal, A. Vivencia y pervivencia del derecho natural. IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, Colección Memorias Jurídicas nro. 6, Universidad de Medellín, 57.

[25] Cfr. Bandieri, L. M. (2004). Argumentación y composición de conflictos jurídicos. La argumentación jurídica. Edición a cargo de Puy Muñoz, F. y Portela, J. G. USC, 37.

[26] Cfr. Vallet de Goytisolo, J. B. (2004). ¿Fuentes del derecho formales o elementos mediadores entre la naturaleza de las cosas y los hechos jurídicos? Marcial Pons.

[27] Cfr. Goldschmidt, W. (1954). El estado de necesidad frente al derecho natural. Revista de Estudios Políticos (78), 37 a 84.

[28] Cfr. Massini Correas, C. I. (2006). La prudencia jurídica. Introducción a la gnoseología del derecho. Lexis Nexis, 87.

[29] Segundos Analíticos, I, 2, 71b.

[30] Cfr. Santo Tomás de Aquino (1983). Comentario de la Ética a Nicómaco. Traducción y nota preliminar de Ana María Mollea. CLAF1C, 190 (1123).

[31] Cfr. Portela, J. G. Posner y el llamado análisis económico del derecho. Iuris omnes, revista de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, 107-116.

[32] Cfr. Zaffaroni, E. R. (1989). En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídica. Ediar, 152. Zaffaroni, E.; Alagia, A. y Slokar, A. (2006). Manual de derecho penal. Ediar, 125.

[33] Cfr. Christie, N. (1992). Los conflictos como pertenencia. En De los delitos y de las víctimas. Ad-Hoc.

[34] Cfr. Menninger, K. (1968). The crime of Punishment. Viking Press.

[35] Algo similar ocurre con Michel Foucault, quien hace de la sociología y la psicología una mala filosofía. Cfr. Foucault, M. (1975). Vigilar y Castigar. Siglo XXI..

[36] Cohen Agrest, D. (2013). Ausencia perpetua. Debate.

[37] Newman, J. H. (1996). Discursos sobre el fin y la naturaleza de la educación universitaria. EUNSA, 153.

[38] Derisi, O. N. Mons. (1980). Naturaleza y Vida de la Universidad. 3ª ed. Editorial El Derecho, 159.

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