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Del absolutismo francés al despotismo ilustrado en España: Influencia francesa y moderna
Juan Bautista Fos Medina
Juan Bautista Fos Medina
Del absolutismo francés al despotismo ilustrado en España: Influencia francesa y moderna
Prudentia Iuris, núm. 96, pp. 1-35, 2023
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires
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Resumen: La influencia francesa en España es anterior al advenimiento de Felipe V al trono, el primer borbón español, incluso antes del “siglo de Luis XIV”. En efecto, Richelieu, en tanto precursor del Estado-Nación, dejó una impronta en otros reinos europeos. En el caso de España, dicho influjo se profundizó desde las primeras reformas borbónicas y se agudizó mediante las medidas centralistas de los ministros ilustrados. De manera que las innovaciones del llamado “despotismo ilustrado” reconocen su antecedente en el utilitarismo y absolutismo estatal, iniciado en la teoría por Maquiavelo y llevado a la praxis política por el célebre Cardenal francés. Con todo, si bien dicho absolutismo tiene una suerte de cuño francés, en realidad su originalidad se encuentra en los principios de la modernidad que afectaron, aunque en distinto grado, tanto a Francia como a España por el hecho de que ambos reinos, al menos desde el siglo XVIII, formaban parte de un mundo común.

Palabras clave: Historia del derecho, Historia política, Historia de España e Indias, Reformismo borbónico.

Carátula del artículo

PARTE II. Artículos de investigación

Del absolutismo francés al despotismo ilustrado en España: Influencia francesa y moderna

Juan Bautista Fos Medina
Prudentia Iuris
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN: 0326-2774
ISSN-e: 2524-9525
Periodicidad: Semestral
núm. 96, 2023


DEL ABSOLUTISMO FRANCÉS AL DESPOTISMO ILUSTRADO EN ESPAÑA: INFLUENCIA FRANCESA Y MODERNA

Juan Bautista Fos Medina*

Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina

Contacto: juanfos@uca.edu.ar

ORCID: 0000-0001-9677-6214

Recibido: 6 de marzo de 2023

Aprobado: 5 de mayo de 2023

Para citar este artículo:

Fos Medina, J. B. (2023). “Del absolutismo francés al despotismo ilustrado en España: Influencia francesa y moderna”. Prudentia Iuris, N. 96. pp.

DOI: https://doi.org/10.46553/prudentia.96.2023.3

Resumen: La influencia francesa en España es anterior al advenimiento de Felipe V al trono, el primer borbón español, incluso antes del “siglo de Luis XIV”. En efecto, Richelieu, en tanto precursor del Estado-Nación, dejó una impronta en otros reinos europeos. En el caso de España, dicho influjo se profundizó desde las primeras reformas borbónicas y se agudizó mediante las medidas centralistas de los ministros ilustrados. De manera que las innovaciones del llamado “despotismo ilustrado” reconocen su antecedente en el utilitarismo y absolutismo estatal, iniciado en la teoría por Maquiavelo y llevado a la praxis política por el célebre Cardenal francés. Con todo, si bien dicho absolutismo tiene una suerte de cuño francés, en realidad su originalidad se encuentra en los principios de la modernidad que afectaron, aunque en distinto grado, tanto a Francia como a España por el hecho de que ambos reinos, al menos desde el siglo XVIII, formaban parte de un mundo común.

Palabras claves: Historia del derecho, Historia política, Historia de España e Indias, Reformismo borbónico.

From french absolutism to enlightened despotism in Spain: French and modern influence

Abtract: French influence in Spain predates the advent of Felipe V to the throne, the first Spanish Bourbon, even before the “Louis XIV century”. Indeed, Richelieu, as a forerunner of the Nation-State, left an imprint on other European kingdoms. In the case of Spain, this influence deepened from the first Bourbon reforms and became more acute through the centralist measures of the enlightened ministers. Thus, the innovations of the so-called “enlightened despotism” recognize their precedent in state utilitarianism and absolutism, initiated in theory by Machiavelli and brought to political practice by the famous French Cardinal. All in all, although said absolutism has a sort of French stamp, in reality its originality lies in the principles of modernity that affected, although to a different degree, both France and Spain due to the fact that both kingdoms, at least since the eighteenth century, they were part of a common world.

Keywords:Law history, Political history, Historyof Spain and the Indies, Bourbon reformism.

Dall’assolutismo francese al Dispotismo Illuminato in Spagna: Influenze francesi e moderne

Sommario: L'influenza francese in Spagna precede l'avvento al trono di Felipe V, il primo Borbone spagnolo, ancor prima del “secolo Luigi XIV”. In effetti, Richelieu, come precursore dello Stato-nazione, ha lasciato un'impronta su altri regni europei. Nel caso della Spagna, questa influenza si approfondisce a partire dalle prime riforme borboniche e si acuisce attraverso le misure centraliste dei ministri illuminati. Così, le innovazioni del cosiddetto “dispotismo illuminato” riconoscono il loro precedente nell'utilitarismo e nell'assolutismo di stato, iniziati in teoria da Machiavelli e messi in pratica politica dal famoso cardinale francese. Tutto sommato, sebbene detto assolutismo abbia una sorta di impronta francese, in realtà la sua originalità risiede nei principi di modernità che interessarono, seppure in misura diversa, sia la Francia che la Spagna per il fatto che entrambi i regni, almeno a partire dal Settecento secolo, facevano parte di un mondo comune.

Parole chiave: Storia del diritto, Storia politica, Storia della Spagna e delle Indie, Riformismo borbonico.

I. ¿Hubo imitación de un modelo francés o una política similar en los reinos de Francia y España a partir del siglo XVII?

Es un lugar común considerar que la influencia francesa en España se produce recién con el ascenso al trono del duque de Anjou (1683-1746) con el nombre de Felipe V de Borbón (1700-1746).

Corrientes historiográficas actuales cuestionan la interpretación dominante que considera que dicho monarca, y sus asesores franceses, pretendieron implantar en el suelo hispano un modelo político-administrativo, surgido de la Francia de Luis XIV.

En realidad, para estos estudiosos, la existencia de un modelo francés y de un modelo español se habría gestado fundamentalmente a lo largo del siglo XIX, en el marco de la historiografía nacionalista de ambos países[1].

Así, se habrían abierto paso fundamentalmente dos posturas hermenéuticas. La primera, conservadora, que distingue entre el gobierno de los Habsburgo del gobierno de los Borbones; este último –a diferencia del primero– habría introducido las ideas extranjerizantes, el absolutismo monárquico, el centralismo y el abandono del ideal de un imperio católico. Entre ellos se cuentan los más destacados historiadores del derecho hispanoamericano.

La otra postura, de matriz liberal, ha sostenido que el cambio dinástico en la España del siglo XVIII significó la recuperación de la monarquía hispano-indiana en momentos de la postración final de la monarquía de los Austrias. Identifica a los Austrias españoles con una política opresora seguida por Carlos I y Felipe II, que habría dominado a los pueblos con mano de hierro, producto de la ambición del Emperador y del fanatismo de su hijo y que, finalmente, la negligencia de los tres monarcas posteriores terminó por arrojarla al abismo. De manera que, ante tal prolongada crisis, Felipe V se presentaba, entonces, como “iniciador de una nueva política que había de labrar la felicidad de España”[2].

En general, ante lo que algunos tildaron como una política de conquista y de atraso, encarnada en la dinastía de los Austrias, historiadores contemporáneos –como Martínez Shaw– han resaltado la política de progreso material y cultural de la dinastía borbón que comenzó a reinar en España e Indias, las Españas si se prefiere, desde el siglo XVIII[3].

En tanto, nosotros advertimos la influencia político-administrativa francesa en España (que no la única), entre los siglos XVII a XIX, pudiéndola dividir –al solo efecto didáctico– en cinco etapas (aludiremos solo a las tres primeras a lo largo del trabajo): a) En las últimas décadas del reinado de Carlos II de Habsburgo. b) Desde el arribo de Felipe V al trono de España con su camarilla francesa y la incidencia de su abuelo Luis XIV. c) El influjo de los ministros ilustrados y de los enciclopedistas en la política borbónica en España. d) La repercusión de la Revolución francesa en la península (las diferentes posturas de Floridablanca, Aranda y Godoy). e) La invasión napoleónica y la intromisión del Emperador de los franceses en la política legislativa-constitucional española: las Cortes de Bayona, el código para americanos, etc.

Resulta notoria aquella influencia aun antes del advenimiento de los Borbones al trono. Tal influjo se advierte, v. gr., en los consejos de Luis XIV a su nieto Felipe V[4], en el cambio del ceremonial en desmedro de los grandes de España y en beneficio de la flamante guardia de corps de estilo francés[5], en la importancia primordial otorgada a la Hacienda y el carácter de expertos de los encargados de la dirección de ella[6], en la moda en el vestir desde la época de Carlos II, etc.[7].

Luis XIV había dicho: “ya no hay Pirineos”. Y, realmente, de Versalles salieron los primeros confesores del Monarca, las primeras camaristas de la Reina, los primeros ministros de la nación. Es así que, con el primer rey borbón en España “es patente la influencia francesa que […] se manifiesta en la presencia de dos expertos financieros, Jean Orry y el Obispo de Gironda, como Veedor General e Intendente Universal, en el nuevo aparato de gobierno”[8], entre otros muchos.

Sin embargo, Anne Dubet y otros investigadores cuestionan que Felipe V haya asimilado sólo un modelo político francés. Sostienen que no puede hablarse de un modelo francés y de un modelo español, porque ambos en el siglo XVIII formaban parte de un mundo común, es decir, de una cultura política común en las cortes de Versalles y de Madrid que tendrá que enfrentarse, a partir del siglo XVII, con la necesidad de potenciar la “vía reservada” sobre la “vía de consejo o de consulta”, con el fin de alcanzar una mayor rapidez en la resolución de los negocios. Ello dará lugar a lo que se ha llamado el tránsito de una “monarquía jurisdiccional” a otra de tipo administrativo[9].

Ciertamente, la cuestión presenta matices y múltiples factores de influencia.

En tal sentido, es sabido que, bajo el reinado de Felipe IV, surgieron en la Península los superintendentes que ya existían institucionalmente con anterioridad en el reino vecino transpirenaico del norte.

Así, en 1631 se creó la superintendencia de la sal, luego la superintendencia del servicio de milicias (1666)[10] y en 1687 la superintendencia general de hacienda. Los superintendentes provinciales a fines del siglo XVII tuvieron una vida efímera, porque resultaban costosos de mantener por el erario y, al lado de su específica labor hacendística, también desarrollaron cierta actividad de fomento en una línea ya próxima con los intendentes borbónicos, aunque estos se diferenciaron de los primeros en que desde un principio intervinieron en materia de guerra y gozaron de facultades en los cuatro ramos: justicia, policía, hacienda y guerra[11].

Mientras que, posteriormente al fallecimiento de Carlos II, en 1701 se instauró la superintendencia de tabaco y se establecieron la superintendencia de correos (1716) y la superintendencia del resguardo (1717).

II. Influencia francesa en la monarquía hispánica anterior a la entronización de Felipe de Anjou

Es generalmente incuestionada la influencia francesa sobre las monarquías europeas en el “siglo de Luis XIV”.

Ahora bien, Dubet reconoce que numerosos actores y testigos de las primeras reformas borbónicas atribuían a Felipe V y su entorno la explícita voluntad de imitar a Luis XIV y reproducir en España las instituciones francesas (v. gr. el Consejo real que pretende crear Orry que recuerda el Conseil du roi de Luis XIV de 1661)[12].

Felipe V y Luis XIV[13].

La interpretación de la historiadora de la Universidad de Clermont-Ferrand es que ello –de por sí– no demuestra la pura imitación de un modelo francés, sino una suerte de ambivalencia, es decir, de situaciones parecidas en ambos reinos.

Según la autora francesa, en aquella época, los críticos de las medidas borbónicas iniciales (v. gr. las de Orry y las de Amelot) no endilgan el recorte de las atribuciones de los Consejos a la imitación del denominado “modelo francés”. De manera que, concluye la citada investigadora, el cambio no consistió en introducir novedades sino más bien en sistematizar la práctica existente, es decir, en convertir lo extraordinario en ordinario[14].

Las críticas al “modelo francés” provenientes de los propios anti-absolutistas franceses, como el conde de Saint-Simon, Fénelon o los que pertenecían al círculo íntimo de Luis XIV (los duques de Chevreuse y Beauvilliers), revelan las similitudes del discurso de estos franceses y los “defensores del curso ordinario en España”, al decir de Dubet. Incluso, el propio rival de Felipe de Anjou, el archiduque Carlos de Habsburgo, si bien asienta su legitimidad en el respeto de los privilegios y de las reglas instauradas por los Habsburgo españoles, la práctica de gobierno en Aragón se asemeja a la de Felipe V[15].

En consecuencia, sostiene Dubet, la dificultad de identificar dos modelos nacionales exclusivos obliga a salir de este marco y ampliar la perspectiva clásica[16].

Al respecto, nos parece sintético y esclarecedor el pensamiento del historiador Vicente Palacio Atard, quien ha sostenido que, al comenzar el siglo XVIII la dinastía borbónica en España “recibe la herencia de la concepción política del absolutismo de Luis XIV, presentado como modelo, y la transmite a nuestro país, reforzando con ello la tendencia al absolutismo desarrollado durante los dos siglos anteriores por los monarcas de la Casa de Austria”[17].

En efecto, el absolutismo monárquico era un fenómeno en desarrollo que afectaba a Europa y, por consiguiente, a España. Dicho absolutismo europeo reconoce un hito, un momento inicial en la Francia de Luis XIII, aunque ya estuviera presente en germen con sus antecesores de la Casa de Valois-Angoulême (Enrique II).

Abuelos de Luis, delfín de Francia (padre de Felipe V)[18].

Carlos Martínez Shaw todavía va más allá al sostener que “el sistema político del siglo XVIII no es más que una actualización de la monarquía absoluta surgida a partir del siglo XVI, una variante que denominamos despotismo (o también absolutismo) ilustrado. Es el régimen político que se impone en la mayor parte de Europa […]”[19].

En suma, frente a la disyuntiva de dos modelos distintos o de una cultura política común en ambos reinos, me inclino a pensar que el modelo político medieval en las Españas resistía aún al modelo centralista moderno, ya avanzado en Francia, en el contexto de una Europa que comenzaba a imbuirse de una nueva cosmovisión. Ambos modelos estaban en pugna en el Viejo mundo desde los albores de la época moderna aunque en el imperio hispánico convivían sin que llegara a predominar todavía el moderno hasta después de entrado el siglo XVIII.

A tal punto llegó aquella resistencia bajo la monarquía de los Austrias españoles, que el conde-duque de Olivares no logró llevar a la práctica el centralismo que sugería implementase su rey, Felipe IV.

La llegada de los Borbones al Madrid del 1700 aceleró la tendencia centralista moderna, liderada por la corona francesa. En el suelo galo tal tendencia se manifestaba mediante los escritos políticos –desde la época de los Valois– y en la praxis política, principalmente a través de la gestión gubernativa de Richelieu, ministro de Luis XIII.

De forma tal que, si bien ambos países se vieron envueltos en el ideario de la modernidad, la España metropolitana recibió de Francia el modelo netamente absolutista del que la última era pionera en la Europa continental y que permitió imprimir el cuño vertiginoso de las profundas reformas borbónicas en el alicaído imperio español del siglo XVIII.

III. Paradigma del Estado moderno

Es unánime aceptar que las concepciones modernas en materia política surgen con la obra El Príncipe de Maquiavelo. Según Marcel Prélot, “toda la atención la reclama el detentador del poder absoluto. Es a él a quien es necesario conquistar y a quien conviene instruir”[20].

Pese a que se les atribuye a los principales exponentes del despotismo ilustrado llevar adelante el lema “todo para el pueblo pero sin el pueblo”, para Mitrofanov correspondería en realidad aplicarle a aquellos otra frase distinta: “todo para el Estado, pero sin el pueblo”[21]. Quizás esa es, en síntesis, la acción política de los ministros ilustrados que rodearon a los monarcas, cual si hubiesen sido discípulos directos de Maquiavelo.

Si bien el florentino había leído a Aristóteles (para quien la política debía estar orientada hacia el buen gobierno para asegurar una vida virtuosa a sus ciudadanos), Maquiavelo, a diferencia del Estagirita, “tiene en vista un objetivo más directo y brutal: un gobierno eficaz para ‘una Italia unida y desclericalizada’. En consecuencia, la política es el arte del Estado, dirigido menos a la felicidad de los miembros de la Ciudad que a la obtención de su obediencia”[22].

Los protagonistas del despotismo ilustrado, impregnados de las ideas de los “philosophes”, deudores a su vez de la modernidad, pusieron en práctica una política de estado que se concentró en tres ideas maquiavélicas: unión a través de un Estado-Nación, desclericalización y obediencia de los súbditos.

En el espíritu maquiavélico, entonces, se fundó el tópico de la llamada “razón de estado”, con el que se pretendía aludir a la legitimación de cualquier conducta o actitud política, siempre que ella estuviera en la línea con la defensa o el engrandecimiento del poder. La razón de estado llegó a convertirse así, según Félix Lamas, en la más desgarrante divisoria de los intereses de los Estados, a punto tal que impidió el restablecimiento de la concordia que constituyera el vínculo de unidad de todos los pueblos cristianos[23].

El concepto de razón de Estado es una evolución de la idea de interés nacional, que ya se encontraba embrionariamente en Tucídides. Este es uno de los primeros pensadores que se refirió a unos intereses superiores-esenciales que deben defenderse por encima de otros. Sostenía que una identidad de interés es el más seguro de los lazos entre Estados o individuos[24].

Para el autor de El Príncipe la principal misión del gobernante es mantener su Estado. Según sus propias palabras, “es menester, pues, que tenga el espíritu bastante flexible para girar a todos los lados, según venga el viento y lo ordenen los accidentes de la fortuna; es menester, como he dicho, que no se aparte, mientras pueda, de la vía del bien, pero que en caso de necesidad sepa entrar en la del mal[25].

Esta teoría nos lleva al hecho de que la “razón de Estado” puede justificar un comportamiento deshonesto, cuando se pretende actuar en defensa del interés público y de la preservación del Estado.

Se atribuye a Richelieu la elaboración de una concepción moderna de gobernar, no desde la perspectiva de los intereses particulares del gobernante sino de los intereses generales de la nación. En ese sentido, algunas de sus afirmaciones más famosas reflejan claramente esta posición: “Yo soy católico, pero antes que católico francés” y “no he tenido más enemigos que los del Estado”. O “los intereses públicos deben ser el único fin del príncipe y de sus consejeros, o al menos […] que los prefieran a todos los particulares”[26]. Richelieu encarna, todavía, el maquiavelismo sin republicanismo. Después, con Jean Jacques Rousseau, la razón de Estado irá ligada al concepto de “voluntad general” y al democratismo absolutista.

Ahora bien, dentro del proceso de exaltación del poder del Estado, además del concepto de raison d’État se manifiesta, en el último cuarto de siglo XVI en Francia, a partir de las guerras de religión, el concepto de leyes fundamentales, como una suerte de “ley que está por encima del monarca y las leyes ordinarias”[27].

IV. Richelieu: precursor del Estado absolutista moderno

Parece oportuno detenerse en el reinado de Luis XIII, en el que sobresale el genio y la figura de Armand-Jean du Plessis (1585-1642), cardenal Richelieu, Secretario de Estado, ministro del rey.

Ello así, porque las reformas borbónicas encuentran su antecedente en el modelo estatal del Cardenal Richelieu, donde puede encontrarse la matriz del Estado-Nación absoluto que, como apuntamos precedentemente, tiene por base dos ideas centrales imbricadas: el interés nacional y la razón de Estado.

Los Borbones en Francia pretendieron limitar el poder de la nobleza tradicional del reino que era –hasta ese momento– la que tenía en su poder la administración de justicia. Es por ello que, a partir de 1604, la Corona francesa implementó la venta de cargos judiciales a los miembros de los parlamentos franceses, a cambio de una renta anual. Se instauraba, así, la nobleza de toga, una casta que empezaba a ser hereditaria e inamovible en sus puestos.

Esta nueva clase social, dice Hilaire Belloc, era culta y concienzuda y, en circunstancias normales, obraba con independencia del rey. Si bien constituyó una nobleza paralela a la nobleza feudal, buscándose un poder adicto al poder central de la Corona, con frecuencia resistió a dicho poder hasta las puertas mismas de la Revolución[28].

La política exterior del célebre ministro de Luis XIII podría haberse consagrado por entero a la causa católica, del lado de los Habsburgo españoles y austríacos pero, para escándalo de muchos y creyéndose justificado por la “razón de Estado”, se volcó exclusivamente al salvamento de la monarquía francesa, renunciando de antemano a la victoria de la causa católica[29].

En el orden interno consolidó políticamente el reino de Francia, dividido en varias facciones, a través de una política de tolerancia hacia los hugonotes (sacrificando deliberadamente –como señala Belloc– el ideal de la unidad religiosa, dejando plantadas en suelo francés, las simientes de la disensión filosófica) y contrarrestando el poder de la nobleza con la creación en Francia de un Estado centralizado[30].

Son precisamente las reformas en política interior las que ahora nos interesan del influyente Cardenal, porque van a tener una proyección a ambos lados de los Pirineos.

Pese a las dificultades para llevar adelante las reformas, el Primer ministro francés logró cumplir un viejo anhelo de los monarcas europeos: anular la limitación al poder real que ejercía la vieja aristocracia. Lo ejecutó al aplastar el poderío de las más ricas familias de la nobleza con la fuerza de las armas (destruyó más de dos mil castillos-fuertes porque “no eran necesarios a la seguridad del Estado”)[31].

Además, para recortar el poder de la nobleza y de los gobernadores de provincia, sostiene Belloc, encomendó la Administración en manos de los Intendentes, extraídos de la clase media y servidores civiles de la Corona. Eran enviados nominalmente para observar y ayudar a los gobernadores, pero en realidad tenían mayor poder efectivo que ellos al poder imponerles su voluntad en nombre del soberano.

En realidad, “ni el nombre ni el cargo de Intendente fueron invención suya; el nombre data de junio de 1551 [...] Pero fue Richelieu quien hizo de los Intendentes lo que significan en la historia de Francia […], quien aumentó su número y acrecentó considerablemente su poder. Sus contemporáneos tuvieron razón al identificar su nombre con el nuevo mecanismo administrativo”[32].

Sostiene Bailly que “los nuevos poderes acordados por Richelieu a esos funcionarios reales […] hicieron de algunos de entre ellos sus hombres de confianza, sus emisarios personales [...] Se les odiaba porque, como traducían la voluntad del ministro omnipotente, tenían tendencia a agregarle su propio orgullo, su insolencia […]”[33].

Así, Richelieu inició en la Administración el modelo del Estado moderno, haciendo de la Corona francesa un verdadero Gobierno central.

Ello era útil para ser efectiva en la lucha por derribar la Casa de Austria, en la búsqueda del llamado equilibrio internacional y las guerras que ello implicaba. Para ello, era necesario el mantenimiento de ejércitos permanentes y el establecimiento de gravámenes impositivos excesivos.

En lo referente a las fuerzas armadas, sin cuyo control ningún Gobierno moderno podría actuar, “el ejército y la marina de guerra permanentes del Estado moderno fueron [...] obra suya. En toda Europa, los ejércitos, antes de su advenimiento, eran conglomerados fortuitos de mercenarios […] sostenidos con los recursos de carácter excepcional a cargo del Tesoro y desbandados tan pronto como se había conseguido el objetivo […] Pero no existían tropas regulares, fuera de las pequeñas guardias de corps de los reyes, y algunas que otras fuerzas de caballería, igualmente reducidas. Fue Richelieu quien legó a sus sucesores la idea de los regimientos regulares, mantenidos en armas aun en tiempos de paz”[34]. Ya Maquiavelo había escrito en sus discursos: “Cuán dignos de censura son los príncipes que no tienen ejército nacional”[35].

Pero el apoyo indispensable de todo ello fueron las rentas producto de la creación de un sistema tributario que no se había visto desde la Antigüedad[36]; “sistema de contribuciones arbitrario e impersonal, permanente, obligatorio y calculable […] que todas las naciones occidentales, siguiendo el plan de Richelieu, han instituido hoy día[37].

Como consecuencia del odio a su política fiscal, el Cardenal adquirió una gran impopularidad, sobre todo de la mayoría de los pequeños propietarios rurales[38], instaurando así una suerte de dictadura, como afirma Bainville, que el pueblo francés soportó impacientemente (con rebeliones de todos los estratos sociales)[39].

Por su parte, Bailly afirma que “el esfuerzo de Richelieu es bien visible: quiere centralizar el poder, colocarlo bajo la sola voluntad del soberano”[40].

Dentro de su esquema centralizador y nacionalizador cae también la Iglesia, con la que se relacionó siempre más como ministro que como eclesiástico. Afirmó los derechos del galicanismo y no le reconoció a la Iglesia privilegio alguno cuando se trataba de las finanzas públicas; se empeñó por reducir el número de monasterios y reformar algunas órdenes religiosas. Por declaración real, estableció que la propiedad eclesiástica era de carácter precario[41].

Así también creó en 1635 la Academia Francesa, a partir de la creencia de la eficacia de los principios reguladores para todas las disciplinas. Richelieu era el jefe y protector del nuevo cuerpo. Pretendía que la Academie fuera un órgano de jurisdicción, de control y de reglamentación que tendría que fijar las reglas del idioma[42].

De manera que, como asegura Belloc, el ministro de Luis XIII “ponía todo su empeño en establecer la supremacía interior de la monarquía francesa, haciendo así de ella el primer verdadero Gobierno central de la historia moderna[43].

En tanto, Henry Kissinger ha destacado la figura del Cardenal Richelieu como el primer hombre de Estado que centralizó la maquinaria del Estado y la orientó como instrumento de la alta política. Asimismo, ha observado que “Richelieu es el padre del sistema moderno de Estados Nacionales”[44].

V. Del absolutismo monárquico al despotismo ilustrado en Francia, España e Indias

Durante el siglo XVII la tendencia al absolutismo monárquico-estatal y centralista en Francia se refleja claramente en el conocido retrato del “Rey Sol” (1638-1715), así como también antes a través de las imágenes difundidas en las calles de París de su padre (Luis XIII, 1601-1643) y de su influyente ministro, con un halo de gloria y con aquella personificación del poder exclusivo que se significaba con un sol[45].

[46].

La paternidad ideológica del absolutismo político respecto de los principales exponentes de la Ilustración parece advertirse en la obra de Voltaire, miembro de la Academie Française fundada por Richelieu. En efecto, el autor de Le siècle de Louis XIV dirá: “No pretendo escribir tan sólo la vida de Luis XIV [...] No trato de pintar para la posteridad las acciones de un solo hombre, sino el espíritu de los hombres en el siglo más ilustrado que haya habido jamás[47].

Señala Palacio Atard que en el despotismo ilustrado dieciochesco “había una contradicción íntima: se proponía racionalizar la política, partiendo desde la plataforma del absolutismo; y no se caía en la cuenta de que esa plataforma no resistía el análisis de la razón y que, por lo tanto, la política del despotismo acabaría por volverse contra la base que lo había sustentado. De este modo, el absolutismo ilustrado del siglo XVIII prepara a su vez el advenimiento triunfal de la revolución política que más tarde habrá de derrocarlo[48].

En efecto, los caracteres de la política ilustrada reconocen su matriz en la política absolutista “richeliana” del siglo anterior y, básicamente, son: a) la centralización administrativa (un racionalismo al servicio de privar de efectividad a todas las instituciones locales, dotadas de una enorme fuerza histórica); b) la elevación del nivel cultural (sobre todo de la cultura popular y su instrucción, así como el traspaso del papel directivo cultural de las universidades a las academias) y c) la política económica y social (la fiebre del progreso y la procura del bienestar material, del que depende la capacidad financiera del Estado)[49].

Además, desde la segunda mitad del siglo XVIII se va formando una concepción política en la que el Estado ya no es concebido como una comunidad política orgánica, ni vinculado a la monarquía, sino más bien referido a la soberanía popular. Veamos sus antecedentes.

Jean Bodin introduce el concepto de soberanía en el siglo XVI. Para él (uno de los fundadores del absolutismo francés), el Estado es el “recto gobierno de varias familias” aunque, al ser un monarquista unitario, es partidario de una soberanía que repose en el príncipe.

En el siglo XVII aparecen dos escritores políticos franceses (preceptores de príncipes), Bossuet y Fénelon. El primero es conocido también como el principal promotor en Francia de la teoría del derecho divino de los reyes, de raíz protestante. Sostiene Chevallier que “como Maquiavelo, Hobbes cobra el rango de maestro inconfesado para todos los adoradores del Poder. Indirecta o directamente, Bossuet se inspira en él”[50]. Es él quien realizará la identificación del príncipe con el Estado, cuando afirmó: “Todo el Estado se halla en él”.

Será en el siglo subsiguiente, llamado el “Siglo de las Luces”, cuando Jean Jacques Rousseau en El contrato social, uno de cuyos subtítulos fue “Ensayo sobre la constitución del Estado”, atribuirá la soberanía estatal al pueblo a través del ejercicio de lo que llamó la “volonté generale”.

Rousseau desarrolla aún más el término de interés nacional del siglo anterior. Su idea de “voluntad general” descansa sobre el postulado de que una comunidad política en la que existen intereses dispares puede hablar a través de una voz común. De esa manera, Rousseau transfería el poder de la masa al Estado, al decir “solo la voluntad general puede dirigir los poderes del Estado de tal forma que el propósito para el que ha sido instituido, que no es otro que el bien común, pueda ser alcanzado[51].

El poder, pues, ya no viene de Dios directa o indirectamente al monarca, sino que proviene, sin intermediación, de una masa popular amorfa a un ente abstracto: el Estado.

Asimismo, la crítica científica desfavorable de Montesquieu al sistema político español en su obra, sostiene García Gallo, mueve a sus adeptos a desear su reforma. “Una reforma más profunda y que afecte a la organización misma del Estado, que aquella que en lo puramente administrativo y económico se viene reflejando bajo el despotismo ilustrado”[52] y que se cristalizará –años más tarde– en la Revolución francesa.

Durante el reinado de Carlos III (rey de España de 1759-1788), ha observado Bernardino Bravo Lira: “[…] la ampliación de los fines del gobierno va acompañada de una exaltación del Estado frente a la monarquía. Los antiguos deberes del rey se transforman en fines del Estado. Y el monarca mismo se coloca en una posición, en cierto modo, subalterna frente a él. Deja de ser la cabeza de la comunidad para convertirse simplemente en cabeza del Estado […] Se habla del Estado como una máquina y en nombre del Estado se reclaman una fidelidad y abnegación comparables a las que antes se prestaban al rey. Se sirve a Dios y al rey como antes, pero se acuña el término de servir al Estado”[53].

Como consecuencia de la expansión del abstraccionismo político ilustrado se quitó paulatinamente en el imperio hispánico la constitución concreta y monárquica a la comunidad política; de suerte que perdió importancia la forma de gobierno, que pasó a vincularse con el carácter nacional.

Los mismos reyes o, quizás mejor dicho, sus ministros y tutores –secundados por sus mentores, los intelectuales ilustrados, condujeron a la monarquía a su autodestrucción. Sostiene Zorraquín Becú que la Ilustración, llevando a España por cauces menos espirituales, alteró la base del orden político y, aunque no combatió abiertamente ni a la religión ni a la Iglesia, sacudió los fundamentos mismos de su predominio”[54].

De manera que la Ilustración, por una parte, abrió paso a la desacralización de la monarquía absoluta; por otra, mudó su papel de protectora de la Iglesia por el de inspectora, en materias no dogmáticas. “Por último, desprendió al Estado de la monarquía […] La monarquía dejó así de contar con un respaldo sacral y de ser, a su vez, el soporte del Estado; quedó reducida a una simple forma de gobierno y, en cuanto tal, se tornó reemplazable por otra forma de gobierno […][55].

Observa el catedrático chileno que las especulaciones e invectivas de los filósofos contra una monarquía cada vez más débil habían logrado desvincularla con el pasado (el pasado era algo oprobioso, oscuro, etc.) y se había conseguido romper la tradición política y vaciar de contenido su significación para llenarla con el nuevo concepto de un Estado despersonalizado y a-histórico.

Asimismo, si bien los ideales declarados de la Ilustración podían resumirse en la felicidad del pueblo, en los hechos el Estado cifraba el éxito de su acción política en obtener la obediencia de los súbditos.

Aludimos más arriba a la obediencia del súbdito en Maquiavelo. En este sentido, sostiene Abelardo Levaggi que “el tipo de dominación burocrática […] se basa en la obediencia, no a la persona, sino a la regla estatuida, la cual determina a quién y en qué medida se debe obedecer”[56]. Pedro Leopoldo de Toscana (1765-1790) se atreve a exclamar: “Creo que el soberano no deber gobernar sino por las leyes”[57]. Se impone, entonces, la obediencia a un Estado con pretensiones leviatánicas a partir del principio de legalidad.

Gobernar es ahora gestionar y al gobierno, al tomar un carácter empresarial, se le aplica el criterio del rendimiento. Sus logros más relevantes no son los de la justicia, sino los de la Administración. Así, “junto a la antigua judicatura, montada sobre la base de oficios, se constituye una Administración articulada sobre la base de oficinas [...] Tales son las columnas de la monarquía ilustrada en el plano institucional. Lo que hace posible su ambiciosa gestión de gobierno”[58].

La Ilustración, entonces, ya no aspira a procurar la justicia, dando a cada uno lo suyo, sino que proclama una aspiración vaga: la felicidad de los vasallos[59], de manera que la acción del gobierno deja de ser primordialmente judicial y se hace cada vez más política, o sea, asume un gobierno reformador que se pone al servicio de las Luces. Se ha abandonado el fin principal de la monarquía católica[60].

Desnaturalizada la monarquía y sustituido su fin principal de justicia, heredado de la Edad Media, las reformas del despotismo ilustrado produjeron gran descontento en la población peninsular e indiana (el motín contra Esquilache, las rebeliones en Nueva Granada y la de Túpac Amaru, la rebelión de las alcabalas en Chile, etc.) y buscaron, sobre todo a través de los ministros de Carlos III, transformar material (amigos del país, manufacturas reales como en Francia, etc.) y culturalmente (teatros y obras teatrales francesas traducidas al castellano, etc.) al Imperio desde el Estado. Este fue absorbiendo las competencias de los distintos cuerpos políticos (Consejos, Cortes, representantes de las ciudades, la Iglesia, la desamortización de sus bienes) e infrapolíticos (relegamiento de la nobleza, creciente presión fiscal, etc.). Como ha señalado Eduardo Martiré, en Indias, el descontento generalizado “estaba motivado fundamentalmente por las reformas que en la estructura y el manejo del Estado y de la economía de sus dominios ultramarinos introdujo la nueva dinastía, en especial la pérdida del particularismo en el trato y la ‘voracidad fiscal’[61].

Conjuntamente los ministros ilustrados y sus mentores, les philosophes de l’Encyclopedie, de algún modo necesitaron el precedente del absolutismo monárquico para derribar la deslegitimada monarquía europea. Monarquía que en Francia estaba a un paso de caer y en la península ibérica a un tris del colapso, mientras que en el continente americano se preparaba el movimiento independentista de tendencia republicana[62].

Alberto Caturelli, en su libro El nuevo mundo, afirma que los reyes borbones constituyeron la causa inmediata de las independencias hispanoamericanas, en un proceso de decadencia de Occidente (usando la denominación de Spengler) que, sin embargo, no se revirtió después del colapso del Antiguo Régimen en Europa y América.

VI. La política centralista borbónica en España: la influencia francesa en las reformas

Martínez Shaw, coincidentemente con Palacio Atard, afirma que “la instauración del despotismo ilustrado implicaba el reforzamiento del Estado absolutista”. Resume los hitos de la transformación operada por la política borbónica en España, al afirmar: “Los gobiernos ilustrados llevaron a cabo una política de robustecimiento de la autoridad estatal, de incremento de su capacidad de gestión y de racionalización de sus instituciones. Esta vigorización de la autoridad estatal se extendió en todas direcciones. En primer lugar, significó el sometimiento de los cuerpos representativos, el combate contra las pretensiones de los cuerpos intermedios y la anulación de las autonomías regionales. En segundo lugar, se produjo una centralización de las decisiones políticas, que a partir de ahora quedaron en manos de uno o [...] muy pocos individuos. En tercer lugar, los estados ilustradosno aceptaron la injerencia de las iglesias en la vida política, ni tampoco su independencia respecto de la autoridad secular del monarca. En cuarto lugar, la Hacienda fue preocupación central de todos los gobiernos, que reorganizaron el sistema de percepción, definieron mejor los conceptos fiscales y aumentaron sin cesar sus ingresos […] El incremento absoluto de sus recursos financieros permitió aumentar el gasto público que […] se dirigiría [...] al servicio de la guerra […] El despotismo ilustrado […] protegió y fomentó la cultura […] las Luces procuraron una cobertura nueva a los gobiernos, que debieron asumir como valores insoslayables el espíritu filantrópico y el patrocinio de la cultura ilustrada[63].

En cuanto a la reforma administrativa se refiere, seguidamente nos ocuparemos de dos grandes medidas innovadoras: la creación de las Secretarías del Despacho y las intendencias.

En cuanto a las primeras, se iniciaron los cambios con el duque de Gramont en 1704[64] y en 1705 “se dividió en dos la única Secretaría del Despacho Universal existente. En 1714, continuando en esa línea –enseña Martiré–, el rey introdujo en la estructura de gobierno español el sistema vigente en Francia. En efecto, creó para la atención de los asuntos del gobierno de la monarquía cuatro Secretarías del Despacho: Guerra, Marina e Indias, Estado y Justicia y Gobierno Político. Además de un veedor general, que actuaba como ministro de Hacienda, auxiliado por un intendente universal. Los Consejos subsistieron, pero perdieron a partir de entonces importancia y mermaron sus atribuciones […]”[65].

En medio de los vaivenes desde su creación, la Secretaría de Marina e Indias se elimina en 1715 y se reparten sus competencias; se restablece en 1721, aunque en 1790 queda definitivamente suprimida en cuanto tal, distribuidos sus asuntos entre las demás secretarías del rey.

Otro jalón en aquella transformación política es la creación de los intendentes, de matriz francesa. Ya decía el maestro Zorraquín que las intendencias en los dominios españoles “introdujeron, no sólo en el nombre sino también en su espíritu, una institución nueva y desconocida hasta entonces, que simbolizaba la ideología del siglo XVIII, el despotismo ilustrado y el deseo de crear un ordenamiento administrativo más eficiente y centralizado. Para ello se eligió un sistema que en Francia había dado excelentes resultados en la lucha secular que trataba de afianzar en las provincias el poder del monarca”[66].

Zorraquín señala que “sus orígenes se remontan allí al siglo XVI, en que se hizo frecuente enviar a todas partes comisarios encargados de cumplir funciones determinadas, restablecer el orden, organizar las finanzas, etc. A fines del mismo siglo aparecen los intendentes de ejército para realizar tareas administrativas vinculadas con las fuerzas armadas y para ayudar a los gobernadores locales en el mantenimiento del orden público. Los verdaderos intendentes de provincia surgen luego, durante el reinado de Luis XIII, combinando a aquellos comisarios y a los intendentes de ejército, y son en realidad delegados permanentes del Consejo del Rey en una généralité o circunscripción, para ejecutar allí la política de este organismo ajena a las consideraciones localistas y a los intereses particulares”[67].

Los intendentes franceses eran delegados del rey que ejercían la jurisdicción administrativa; en materia de policía y en materia de finanzas[68].

Con claridad meridiana, Laferrière, historiador del derecho francés del siglo XIX, ha señalado el alcance de las facultades delegadas en aquellos funcionarios. Indica que “los intendentes reemplazan en las provincias al poder administrativo que se había atribuido a los parlamentos [...] El poder absoluto desciende del rey al ministro, del ministro al intendente, del intendente a los funcionarios subordinados de la provincia. La centralización administrativa es así creada con una simplicidad de recursos que, a pesar del gran número de engranajes inferiores, vuelve a traer todo a la .volonté du roi’”[69].

Por su parte, Michel Antoine afirma que “cualquiera que fuera la expansión que alcanzó la actividad de los intendentes, los gobernadores conservaron exclusivamente hasta 1789 la prerrogativa de representar al rey [...] Nada más falso […] que la fórmula […]: ‘El intendente es el rey presente en la provincia’. El intendente nunca representó al monarca, representó no a una persona sino a una abstracción: el Estado”[70].

Zorraquín Becú sostiene que Felipe V quiso instalar el sistema francés de las intendencias en la península, con el deseo de limitar las autonomías regionales y de centralizar el ejercicio del poder. La creación de las Secretarías de Despacho y el cercenamiento de las libertades de los territorios pertenecientes a la corona de Aragón anunciaban ya una política que se proponía asumir un control más directo del gobierno por parte del monarca o de sus consejeros inmediatos.

Para ello, la monarquía también dictó una serie de ordenanzas de instrucción de intendentes: la de establecimiento de 1718 y la de restablecimiento de 1749 en la península y en Indias. Antes de la sanción de la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Virreinato de Buenos Aires (2-1-1782), se habían creado las intendencias de ejército y hacienda de Cuba (31-10-1764), de Venezuela (8-12-1776) y del Río de la Plata (25-10-1777). Y después de la división del virreinato rioplatense en intendencias, se implantaron éstas también sucesivamente en el virreinato del Perú (1784), en Chile (1786), en el virreinato de la Nueva España (1786) y en otras regiones[71].

Los nuevos funcionarios iban a ser nombrados por el monarca y, a diferencia de los gobernadores –que tenían poderes de gobierno, militares y judiciales–, los intendentes tendrían atribuciones administrativas, judiciales y de hacienda, contando en materia de guerra sólo con competencia en relación al abastecimiento y pago de las tropas, cuyo mando les estaba vedado. De esta forma, dentro de la profundización del proceso de burocratización, los intendentes tuvieron que dedicarse preferentemente a atender los aspectos económicos y financieros de la provincia[72].

Además, se establecía por entonces una rigurosa jerarquía administrativa: el Secretario del Despacho Universal de las Indias (y a partir de 1790, el de Hacienda) sería Superintendente General de Real Hacienda, el de Buenos Aires tendría la Superintendencia General Subdelegada, y los demás dependerían de este y de la Junta Superior de Real Hacienda que debía instalarse en la capital del virreinato rioplatense[73].

Además, la influencia francesa fue en aumento durante el siglo XVIII junto con la presencia francesa en América (la segunda nacionalidad extranjera más grande en Indias). El cambio dinástico en España favoreció el asentamiento de franceses en Indias y la obtención de algunos privilegios comerciales[74].

Ya aludimos a la innovación del Cardenal Richelieu con la instauración de ejércitos permanentes. A Tocqueville le ha llamado la atención que “los franceses hayan soportado tan pacientemente el yugo del reclutamiento militar forzoso en la época de la Revolución (francesa) y después de ella; pero hay que tener en cuenta que [...] había sido precedido por la milicia [...] Como la milicia era una institución relativamente moderna, ninguno de los antiguos poderes feudales se ocupaba de ella; todas sus operaciones estaban exclusivamente confiadas a los agentes del gobierno central […]”[75].

En cuanto a la reforma militar en España e Indias en 1702 se inició el proceso de reestructuración del ejército recogiendo tanto elementos del sistema de organización francés como doctrinas tácticas prusianas. Se suprimió en 1704 el ya obsoleto sistema de Tercios por el modelo de regimientos, batallones y compañías y en 1707 se eliminaron los antiguos nombres de los regimientos que hacían alusión a sus coroneles, por una nomenclatura geográfica o de procedencia. S. creó el cuerpo de Guardias de Corps; se instauró, según el modelo francés, el empleo de Ingeniero General. Afirma Serrano Álvarez que “toda esta nueva planta militar quedó cerrada institucional y políticamente con la creación en 1714 de la Secretaría del Despacho de Guerra, pasando el antiguo Consejo de Guerra a disponer únicamente de funciones consultivas y judiciales”[76]. Tales modificaciones implementaban un replanteamiento del sistema militar “dotándolo de profesionalización, centralización y operatividad para todos los teatros de operaciones, en especial el americano, hacia donde sin duda se dirigirían los próximos objetivos de los enemigos de España”[77].

Con los Borbones se marca en el imperio español un definido talante economicista que, de ahí en más, tiñe la política en general, como fueron los derechos de nueva planta para Aragón que significaron también una nueva planta fiscal. Tiempo después el marqués de Ensenada, bajo Fernando VI, fracasó en su intento por implementar una única contribución para España.

Asimismo, a los nuevos organismos en Indias, con sus nuevas facultades, (intendentes, superintendentes, Junta Superior de Real Hacienda) se les encomienda el logro de una mayor recaudación fiscal. El afán fiscalizador en Indias se manifiesta en el estanco del tabaco, en el aumento de la alcabala del 4 al 6 por ciento y la mayor exigencia en el cobro de los tributos indígenas. Ello influyó decisivamente en los levantamientos en América en el período indiano[78].

Es que a partir de la proyección europea principalmente del centralismo francés del siglo XVII, se absorben desde la cúspide del poder estatal las competencias de organismos inferiores y las libertades políticas, fiscales y civiles de los estamentos sociales, especialmente del campesinado. Este es el modelo que termina por imitar la España del siglo XVIII.

Tocqueville describe el creciente intervencionismo estatal en Francia al referirse al subsidio estatal en los años previos a la caída del Antiguo Régimen. Como consecuencia de la desposesión del señor feudal de sus antiguos poderes, en virtud de los cuales le cabía la obligación de educar y socorrer a los indigentes dentro de sus dominios (como prescribía una vieja costumbre europea todavía vigente en el código prusiano de 1795), el Estado se ocupó –de ahí en más– de la función de satisfacer las necesidades de indigentes y campesinos, asignando el Consejo anualmente a cada provincia ciertos fondos del importe general de los impuestos, que el intendente distribuía como socorro entre las parroquias (enseñando también el arte de enriquecerse) y forzando a los artesanos a emplear ciertos métodos y a fabricar determinados productos… Sentencia el agudo sociólogo: “Hasta tal punto el gobierno había pasado del papel de soberano al de tutor”[79].

En relación al aspecto religioso, en la Instrucción reservada de Carlos III, redactada por Floridablanca, la religión católica continúa siendo protegida por la Corona y el fundamento del poder tiene su base en Dios. “Pero se [...] intenta aclimatar en España e Indias la doctrina […] del derecho divino de los reyes […] pues no se limita a afirmar su origen divino –que todo poder viene de Dios–, sino que sostiene que es también el propio Dios quien directamente lo confiere a cada gobernante en concreto. Se reclaman, sin perjuicio del respeto hacia la Iglesia [...], a veces hasta con aspereza, las regalías y derechos del monarca y los de la nación”[80].

Se pone énfasis en la unión nacional, reflejada en la preocupación por la unidad de los vasallos europeos y ultramarinos y, en este sentido, sostiene Bravo Lira, el Reglamento de libre comercio de 1778 es un gran paso hacia la unidad económica de la monarquía.

Asimismo, se anuncia la conveniencia de una unificación política, es decir, al pretender unificar el gobierno de América y de Filipinas con el de España y agregar por ramos el de Indias a los departamentos y secretarías de la península (cuando las Indias, si bien tenían organismos metropolitanos, estos eran específicos). Así, los documentos oficiales expresaban que “sería esto lo más conforme al sistema de unión de aquellos y estos dominios y a la utilidad recíproca de unos y otros vasallos”, ya que “desterraría en mucha parte la odiosidad de esta separación de intereses, mandos y objetos, que destroza a la monarquía española, dividiéndola en dos imperios”[81].

Se buscó también promover una política recíproca de nombramientos reales y eclesiásticos, es decir, la designación de americanos para cargos en la península y de peninsulares para cargos en Indias, “y esto es lo que estrecharía la amistad y unión y formaría un solo cuerpo de nación”[82].

Pero aquella declarada intención no se cumplió. Martiré afirma que en la elite ilustrada peninsular había una suerte de “criollofobia”. Y, ello, pese a la idea unificadora central inspirada por Floridablanca que se plasma, por ejemplo, en la creación del Colegio de Nobles Americanos en Granada y de la Real Compañía Española de Caballeros Americanos en la Guardia Real de Corps (con Carlos III) o en la supresión de la Secretaría de Indias para repartir sus asuntos entre las demás Secretarías (con Carlos IV) y la incorporación de representantes americanos al gobierno central, luego de la invasión napoleónica. Porque esta última representación, por desigual y mezquina, “mostraba lo retórico de todo el planteo unificador, pues estaba claro que la ‘unificación’ no sería tanta como para equiparar a los españoles americanos con los españoles europeos a la hora de asumir las riendas del gobierno del Estado [...] A lo que aspiraba Floridablanca y el ‘partido unificador’ era a gobernar desde Madrid y para España a todo el Imperio, sin concesiones a particularismos de ninguna clase”[83].

VII. Conclusión

En síntesis, parece que tenemos ahora suficientes elementos para afirmar que Richelieu es el gran artífice maquiavélico del Estado moderno absolutista, irguiéndose su figura como la de un proto-ilustrado.

Europa toda se vio afectada por la tendencia centralista aunque, desde el siglo XVII, es Francia el Estado pionero del absolutismo. Tal influencia se expandió allende sus fronteras y llegó a España en el mismo siglo. Aumentó con el advenimiento a Madrid de la Casa de Borbón a principios de la siguiente centuria, la cual trajo consigo la forma mentis centralista en vigor en su país de origen. Los Borbones españoles potenciaron en la “piel de toro” la deriva estatista, tributaria de la concepción moderna del Estado-Nación.

Luego, la Revolución francesa se sirvió del centralismo engendrado por el absolutismo francés, lo consolidó y lo exportó mundialmente atándolo, además, a un modelo político republicano y laico.

Al respecto, démosle la palabra otra vez a Tocqueville: “No fueron los principios de 1789 en materia de administración pública los que triunfaron en esa época y después de ella; sino por el contrario, los del antiguo régimen [...] Si se me pregunta cómo pudo ser íntegramente transportada a la sociedad nueva e incorporada a ella esa parte del antiguo régimen, contestaré que si la centralización no pereció en la Revolución, fue porque ella misma era comienzo y signo de esta revolución, e incluso añadiré que, cuando un pueblo ha destruido en su seno la aristocracia, corre por sí mismo hacia la centralización [...].

La revolución democrática, que tantas instituciones del antiguo régimen destruyó, iba, pues, a consolidar […] (la centralización). Y la centralización se amoldaba tan naturalmente a la sociedad formada por esta revolución que fácilmente se la ha considerado como una de sus obras”[84].

En otro orden de ideas, cabe preguntarse si los monarcas absolutistas y luego los déspotas ilustrados fueron –consciente o inconscientemente– funcionales a la corriente centralista moderna y títeres de sus asesores. ¿Se ensalzó, acaso, el poder real –astuta y artificiosamente– a fin de sustituirlo, una vez que fuese deslegitimado y vaciado de contenido el paradigma tradicional de la monarquía social y representativa? Asimismo, luego de operada la deslegitimación de los Borbones, ¿aprovecharon les philosophes (admiradores del absolutismo de Luis XIV y luego acérrimos enemigos de la débil monarquía de su chozno, Luis XVI) aquella crisis para cumplir su ansiado sueño de derribar la monarquía cristiana?

A esta defenestración de la realeza parecen aplicarse las palabras sintéticas de Quevedo, en su vida del apóstol San Pablo: “El mundo levanta para derribar, Dios para levantar derriba”[85].

La realidad política común imperante en Europa, pero sobre todo la proximidad dinástica, geográfica y cultural de los dos grandes reinos pirenaicos, parecía indicar que España no habría de conservar sus instituciones feudales e imperiales como consecuencia de la tendencia mundial hacia el crecimiento y la exaltación del Estado. La monarquía tradicional, atomizada y despersonalizada, se estatizaba. El nuevo Estado cambió el fundamento de la monarquía corporativa y se fagocitó a la comunidad política orgánica. El individuo (que desconocía nominal y sustancialmente en el Antiguo Régimen) comenzaba a quedar inerme y a expensas de un incipiente Estado totalitario.

En definitiva, podemos concluir que si la influencia de la Francia del siglo XVIII es la causa inmediata de los profundos cambios operados en la España de albores de aquel siglo (aunque haya habido influencias menores anteriores), no puede omitirse que la causa remota es la modernidad, como consecuencia del arrastre de una corriente antropocéntrica, inmanentista y subjetivista que se desarrolló en la agónica Cristiandad.

Material suplementario
Bibliografía
Alfonso Mola, M.; Martínez Shaw, C. (2000). Los elogios de Felipe V de 1779. Trocadero, Revista de Historia moderna y contemporánea, 2000-01, núm. 12/13, 43-54.
Baillo de Porlier y Morales Arce, J. (2011). Genealogía de la casa noble de Porlier, marqueses de Bajamar. ARAMHG, XIV, 277-388.
Bailly, A. (1952). Richelieu. Ediciones Peuser.
Bainville, J. (1981). Historia de Francia. Ediciones Dictio.
Belloc, H. (1945). Richelieu. 4ª edición. Editorial Juventud Argentina.
Bermejo Cabrero, J. L. (1984). Superintendencias en la Hacienda del Antiguo Régimen. Anuario de historia del derecho español, núm. 54, 409-448. Recuperado el 24 de noviembre de 2022 de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=134465.
Biersack, M. (2015): Los franceses en el virreinato del Río de la Plata. Anuario del Instituto de Historia Argentina, nº 15. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Centro de Historia Argentina y Americana.
Bravo Lira, B. (2019). Formación del Estado moderno: Estado absoluto y Leyes fundamentales en Francia. Política. Revista de Ciencia Política, núm. 8, 1985, 9-39. https://revistas.uchile.cl/index.php/RP/article/view/55472
Bravo Lira, B. (1991). El absolutismo ilustrado en España e Indias bajo Carlos III (1759-1788). De la visión judicial a la visión administrativa de gobierno con motivo de un bicentenario. Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 14. Universidad de Chile, 11-34.
Castillo, R. del (1878). Historia de España ilustrada. Tomo quinto. Imprenta y librería religiosa y científica.
Catel, A. (1920). État des Chateaux fort du district de Provins en 1794. Bulletin de la Societé d’Histoire et d’Archéologie de l’arrondissement de Provins, 19-24.
Cebreiro Núñez, J. I. (2012). Los orígenes de la división provincial en España. 1ª. Edición. Instituto Nacional de Administración Pública.
Chevallier, J. J. (1957). Los grandes textos políticos. De Maquiavelo a nuestros días. 3ª. edición. Aguilar.
Dubet, A. (2007). ¿La importación de un modelo francés? Acerca de algunas reformas de la administración española a principios del siglo XVIII. Revista de historia moderna, núm. 25, 207-233.
Dubet, A. (2012). Comprender las reformas de la hacienda a principios del siglo XVIII. La buena administración según el marqués de Campoflorido. Revista HMiC: història moderna i contemporània, num. 10, 20-52.
Dubet, A.; Ruiz Ibáñez, J. J. (edits.) (2010). Las monarquías española y francesa (siglos XVI - XVIII) ¿Dos modelos políticos? Casa Velázquez, OpenEdition Books. https://books.openedition.org/cvz/970. Fecha de consulta: 23/11/2022.
Elliot, J. H. (2017). Richelieu y Olivares. Editorial Crítica.
Escudero, J. A. (2006). Tres Ministros y un Rey: Cuatro italianos en el gobierno de España. Anuario de historia del derecho español, núm. 76, 411-430.
Ferretti, G. (2014). Les trois couronnes de richelieu, fidélité à dieu, au roi et à son ministère, Librosdelacorte.Es, (1), 65-90. Recuperado el 25 de noviembre de 2022 de https://revistas.uam.es/librosdelacorte/article/view/1625
García Gallo, A. (1973). Manual de Historia del Derecho español. Tomo I. 5ª. edición. Artes gráficas y ediciones.
García Gallo, A. (1975). Manual de Historia del Derecho Español. Tomo II. 6ª. Edición. AGESA.
Gómez-Centurión Jiménez, C. (2000). La Corte de Felipe V: El ceremonial y las Casas Reales durante el reinado del primer Borbón. XIV Coloquio de historia Canario-Americana, 2113-2141.
González Fuertes, M. A. (2010). La reestructuración de la administración judicial local en la Corona de Castilla (1700-1749). En Dubet, A.; Ruiz Ibáñez, J. J. (edits.). Las monarquías española y francesa (siglos XVI - XVIII) ¿Dos modelos políticos? Casa Velázquez. OpenEdition Books, 111-129.
Herrero de Castro, R. (2010), en AA. VV. Evolución del concepto de interés nacional. Ministerio de Defensa, Instituto Español de Estudios Estratégicos, Monografías del CESEDEN, 115.
Kissinger, H. (2014). World Order. Penguin Press.
Laferrière, M. F. (1838). Histoire du droit français. Tome premier. Joubert, Libraire-Éditeur.
Lamas, F. A. (1990). Ensayo sobre el orden social. 2ª. edición. Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino.
Levaggi, A. (2001). Manual de Historia del Derecho Argentino (Castellano-Indiano/Nacional). Tomo III. 2ª edición. Depalma.
López Anguita, J. A. Diccionario biográfico de la Real Academia de la Historia. Recuperado el 4 de diciembre de 2022 de https://dbe.rah.es/biografias/14356/marie-anne-de-la-tremoille
López Villagra, D.; Ramírez Braschi, D. (2016), Estudio de las Instituciones Indianas, Facultad de Ciencias Sociales y Políticas, Universidad Nacional del Nordeste, ConTexto, Librería editorial.
Madariaga, Salvador de (1985). El auge y el ocaso del Imperio español en América (II). Sarpe.
Martínez Laínez, F.; Sánchez de Toca, J. M. (2007). Tercios de España. La infantería legendaria. 6ª. edición. EDAF.
Martínez Shaw, C. (2016). El despotismo ilustrado en España. Entre la continuidad y el cambio. En Lorenzana de la Puente, F.; Mateos Ascacíbar, F. J. (eds.). El siglo de las luces. XVI Jornadas de Historia en Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 11-40.
Martínez Shaw, C. (2000). Felipe V y las Indias. XIV Coloquio de historia Canario-Americana, 2029-2043.
Martiré, E. (2002). 1808. La clave de la emancipación hispanoamericana (Ensayo histórico-jurídico). Edición El Elefante Blanco.
Michel, A. (1982). Genèse de l’institution des intendants. Journal des savants, núm. 3, 283-317.
Palacio Atard, V. (2006). Carlos III el rey de los ilustrados. Editorial Ariel.
Palacio Atard, V. (1959). Manual de Historia Universal. Tomo III. Espasa-Calpe.
Prélot, M. (1964). La ciencia política. Eudeba.
Quevedo, F. de (1661). Obras de Francisco de Quevedo, segunda parte. Imprenta de Francisco Foppens.
Rodríguez Aquino, J. L. (2016). Reseñas. Foro internacional 223, LVI (1), 212-229, 223.
Serrano Álvarez, J. M. (2016). España en América: las tropas peninsulares en el sistema defensivo indiano durante el siglo XVIII. Cuadernos de Historia Moderna, 41(2), 539-559.
Tocqueville, A. de (2004). El Antiguo Régimen y la Revolución. Alianza Editorial.
Voltaire Mr. de (1753). Le siècle de Louis XIV. Tome premier. Nouvelle édition. MDCCLIII, 1. https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k72769s/f4.item. Fecha de consulta: 21/10/2022.
Zorraquín Becú, R. (1981). La organización política argentina en el período hispánico. 4ª edición. Editorial Perrot.
Notas
Notas
* Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad Católica Argentina. Profesor de Historia del Derecho, Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, Argentina
[1] González Fuertes, M. A. (2010). La reestructuración de la administración judicial local en la Corona de Castilla (1700-1749). En Dubet, A.; Ruiz Ibáñez, J. J. (edits.). Las monarquías española y francesa (siglos XVI - XVIII) ¿Dos modelos políticos? Casa Velázquez. OpenEdition Books, 111-129. Recuperado el 23 de noviembre de 2022 de https://books.openedition.org/cvz/997?lang=es.
[2] Castillo, R. del. (1878). Historia de España ilustrada. Tomo quinto. Imprenta y librería religiosa y científica.
[3] Martínez Shaw, C. (2000). Felipe V y las Indias. XIV Coloquio de historia Canario-Americana, 2029-2043. Recuperado el 4 de noviembre de 2022 de http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/issue/view/262.
[4] Algunos de los muchos consejos de Luis XIV a su nieto, que lamentablemente no tenemos espacio para citar, son: “Vivid en estrecha unión con Francia [...]”. “No olvidéis jamás que sois francés por lo que pueda acontecer […]”. Coxe, W. España bajo el reinado de la casa de Borbón, cap. I. En Castillo, R. del. Ob. cit.
[5] Gómez-Centurión Jiménez, C. (2000). La Corte de Felipe V: El ceremonial y las Casas Reales durante el reinado del primer Borbón. XIV Coloquio de historia Canario-Americana, 2113-2141. Recuperado el 4 de noviembre de 2022 de http://coloquioscanariasamerica.casadecolon.com/index.php/CHCA/issue/view/262. Alfonso Mola, M.; Martínez Shaw, C. (2000). Los elogios de Felipe V de 1779. Trocadero, Revista de Historia moderna y contemporánea, 2000-01, núm. 12/13, 43-54.
[6] Dubet, A. (2012). Comprender las reformas de la hacienda a principios del siglo XVIII. La buena administración según el marqués de Campoflorido. Revista HMiC: història moderna i contemporània, num. 10, 20-52. Sostiene Legay que “la centralización a la francesa lleva la impronta del desarrollo del papel del Veedor General de Hacienda […], no hay una ideología concreta, sino un pragmatismo dictado por la necesidad financiera”. Legay, M. L. (2010). La centralización a la francesa, ¿un modelo de gobierno local?, 159-171, ap. 10. En Dubet, A.; Ruiz Ibáñez, J. J. (edits.). Ob. cit. Recuperado el 25 de noviembre de 2022 de https://books.openedition.org/cvz/1004.
[7] La influencia francesa, por ejemplo, se reflejó en España, como en el resto de Europa, desde el siglo XVII en el uso de las pelucas, a partir del reinado de Luis XIII. Es por ello que, incluso antes de la entronización de los Borbones en España, Carlos II de Habsburgo es retratado con peluca, así como Felipe V borbón es representado con aquella larga peluca semejante a la que lucía su abuelo francés (Luis XIV).
[8] Escudero, J. A. (2006). Tres Ministros y un Rey: Cuatro italianos en el gobierno de España. Anuario de historia del derecho español, núm. 76, 411-430. Se ha atribuido, en los primeros años de la dinastía francesa en España, una fuerte influencia a Marie-Anne de la Trémoille, conocida como la Princesa de los Ursinos, enviada de Luis XIV a la corte de Felipe V y camarera mayor de la Reina María Luisa Gabriela de Saboya. Su ascendiente sobre el matrimonio real y su “entourage” fue notable, como el de otras figuras francesas de la talla de Jean Orry, artífice del primer reformismo borbónico, del influyente marqués de Luville (tutor de Felipe d’Anjou y gentilhombre de cámara en la Corte de Felipe V), o de los embajadores franceses en Madrid, tales como el cardenal d’Estrées, el duque de Gramont, Amelot de Gournay, el marqués de Bonnac, entre otros. López Anguita, J. A. Diccionario biográfico de la Real Academia de la Historia. Recuperado el 4 de diciembre de 2022 de https://dbe.rah.es/biografias/14356/marie-anne-de-la-tremoille
[9] Windler, C. (2010). ¿De la monarquía compuesta a la monarquía absoluta? El Franco Condado de Borgoña en la segunda mitad del siglo, 95-109. En Dubet, A.; Ruiz Ibáñez, J. J. (edits.). Ob. cit. Recuperado el 25 de noviembre de 2022 de https://books.openedition.org/cvz/995.
[10] Muñoz Rodríguez, J. D. (2010). El superintendente austriaco y el intendente borbónico. La evolución de un modelo de gestión de los recursos fiscales en la Monarquía hispánica, 131-141. En Dubet, A.; Ruiz Ibáñez, J. J. (edits.). Ob. cit. Recuperado el 23 de noviembre de 2022 de https://books.openedition.org/cvz/999. Los orígenes de la división provincial en España.
[11] Bermejo Cabrero, J. L. (1984). Superintendencias en la Hacienda del Antiguo Régimen. Anuario de historia del derecho español, núm. 54, 409-448. Recuperado el 24 de noviembre de 2022 de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=134465. Cebreiro Núñez, J. I. (2012). Los orígenes de la división provincial en España. 1ª. Edición. Instituto Nacional de Administración Pública.
[12] Dubet, A. (2007). ¿La importación de un modelo francés? Acerca de algunas reformas de la administración española a principios del siglo XVIII. Revista de historia moderna, núm. 25, 207-233, 215.
[13] Fuente: www.roglo.eu.
[14] Dubet, A. Ob. cit., 225-227.
[15] Dubet, A. Ob. cit., 225-226.
[16] Dubet, A. Ob. cit., 227.
[17] Palacio Atard, V. (2006). Carlos III el rey de los ilustrados. Editorial Ariel, 263. Baillo de Porlier y Morales Arce, J. (2011). Genealogía de la casa noble de Porlier, marqueses de Bajamar. En ARAMHG, XIV, 277-388.
[18] Fuente: www.roglo.eu.
[19] Martínez Shaw, C. (2016). El despotismo ilustrado en España. Entre la continuidad y el cambio, 11-40. En Lorenzana de la Puente, F.; Mateos Ascacíbar, F. J. (eds.). El siglo de las luces. XVI Jornadas de Historia en Llerena. Sociedad Extremeña de Historia, 13.
[20] Prélot, M. (1964). La ciencia política. Eudeba, 23.
[21] Bravo Lira, B. (1991). El absolutismo ilustrado en España e Indias bajo Carlos III (1759-1788). De la visión judicial a la visión administrativa de gobierno con motivo de un bicentenario. Revista Chilena de Historia del Derecho, núm. 14. Universidad de Chile, 11-34.
[22] Prélot, M. Ob. cit., 23.
[23] Lamas, F.A. (1990). Ensayo sobre el orden social. 2ª. Edición. Instituto de Estudios Filosóficos Santo Tomás de Aquino, 100.
[24] Herrero de Castro, R. (2010). AA. VV. Evolución del concepto de interés nacional. Ministerio de Defensa. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Monografías del CESEDEN.
[25] Chevallier, J. J. (1957). Los grandes textos políticos. De Maquiavelo a nuestros días. 3ª. Edición. Aguilar, 24. Herrero de Castro, R. Ob. cit., 115. El surgimiento del “Estado-nación” ha sido una manifestación de la ruptura de la Universitas Christianorum, como la llama Félix Lamas, que destruyó la Cristiandad y dio nacimiento a Europa. Según el mismo autor, los principios básicos de la modernidad son el antropocentrismo, el voluntarismo, el contractualismo, el abstraccionismo y el utilitarismo. Asimismo, después de Maquiavelo se pudo decir que la política es independiente de la moral, que tiene sus propias reglas de índole utilitaria cuyo patrón de rectitud es la eficacia. El florentino había descubierto la tendencia de ruptura del Renacimiento, el umbral del mundo moderno y, en tal sentido, es uno de los padres de la modernidad. Lamas, F.A. Ob. cit., 96, 99-100.
[26] Bailly, A. (1952). Richelieu. Ediciones Peuser, 263.
[27] Las leyes fundamentales ya no son las leyes que compendian los frenos del poder absoluto, como la religión, la justicia y la policía (las ordenanzas de los reyes), sino la ley sálica, la ley de los Estados Generales y la ley de inalienabilidad de las tierras y las provincias de la corona. El rey comienza a estar regulado ya no sólo por la ley divina, la ley natural y las leyes ordinarias, sino también “por las que son el fundamento de su principado y estado” que están por encima de él (v. gr., Bodin). A partir de los Estados generales de 1614 las llamadas leyes fundamentales cobran importancia; con Montesquieu son principios abstractos derivados de las distintas formas de gobierno; para Vattel, refieren a la constitución del Estado. Bravo Lira, B. (2019). Formación del Estado moderno: Estado absoluto y Leyes fundamentales en Francia. Política. Revista de Ciencia Política, núm. 8, 9, 33-35. https://revistas.uchile.cl/index.php/RP/article/view/55472.
[28] Belloc, H. Ob. cit., 39.
[29] Belloc, H. Ob. cit., 33.
[30] Belloc, H. Ob. cit., 36, 39.
[31] Belloc, H. Ob. cit., 43. Richelieu convenció a Luis XIII de que ordenara el desmantelamiento de todas las fortificaciones que no representaran utilidad para la defensa del reino. El objetivo primero era privar a los hugonotes de plazas fuertes y así apagar las últimas brasas de las guerras de Religión. El objetivo último era someter a los señores regionales que multiplicaban las rebeliones y complots. La Revolución francesa continuó el empeño del Cardenal por destruir el feudalismo y toda oposición al poder creciente del Estado, mandando demoler todos los chateaux-forts y fortalezas de guerra en el interior del territorio de la República mediante los decretos de agosto-octubre de 1793 y de 13-17 pluviôse año II (1-5 de febrero de 1794). Catel, A. (1920). État des Chateaux forts du district de Provins en 1794. Bulletin de la Societé d’Histoire et d’Archéologie de l’arrondissement de Provins, 19-24, 21.
[32] Belloc, H. Ob. cit., 40.
[33] Bailly, A. (1952). Ob. cit., 255. Además, reorganizó el Consejo real cuyo presidente era el principal ministro del Estado y, expresa Bailly, una suerte –de hecho– de dictador. Bailly, A. (1952). Ob. cit., 262. Las innovaciones políticas iban a contrapelo de la sociedad en la vieja tierra de los francos. Al respecto, escribe Tocqueville que la propuesta de un nombramiento de intendente a un gran señor hubiera constituido un insulto; “hasta el más pobre hidalgo habría rechazado con desdén tal propuesta. A sus ojos, los intendentes eran los representantes de un poder intruso […] seres despreciables […]”. Tocqueville, A. de (2004). El Antiguo Régimen y la Revolución. Alianza Editorial, 69.
[34] Belloc, H. Ob. cit., 41. Los tercios españoles radicaban fuera de España. Sin embargo, se establecen en 1637 –con carácter temporal– los tercios provinciales con sede en la península, que en 1663 pasaron a ser permanentes, hasta que en 1704 se transforman en regimientos. Martínez Laínez, F.; Sánchez de Toca, J. M. (2007). Tercios de España. La infantería legendaria. 6ª. edición. EDAF, 194, 197.
[35] Chevallier, J. J. Ob. cit., 12.
[36] Belloc, H. Ob. cit., 42.
[37] No obstante, Richelieu no logró someter a la justicia señorial. La Revolución francesa será la que finalmente acabará con el complejo entramado de jurisdicciones señoriales, a través de la abolición de la justicia señorial-feudal y de la gran reforma judicial, legislativa y de circunscripciones político-administrativas. Belloc, H. Ob. cit., 42-43.
[38] Belloc, H. Ob. cit., 43.
39] “Más tarde los franceses tuvieron un verdadero culto por la política de Richelieu, convertida [...] en dogma nacional, respetada hasta por los revolucionarios”. Bainville, J. (1981). Historia de Francia. Ediciones Dictio, 154.
[40] Bailly, A. (1952). Ob. cit., 255. “El conde-duque de Olivares, ya en el siglo XVII, intentó imponer claramente la centralización […] como se puso de manifiesto en el Memorial Reservado y en el proyecto de Unión de Armas. El objetivo principal de Olivares era que el rey dejara de serlo de los distintos reinos para serlo de España. Pero también pretendía que todos los territorios contribuyesen al esfuerzo general, especialmente en las cuestiones fiscales y militares. Fracasó completamente […] En la época de los Austrias siempre estuvo presente la pulsión centralista, pero nunca se terminó de imponer. La cuestión cambiaría claramente con la llegada de los Borbones […]”. Montagut, E. La centralización en España: del Antiguo Régimen al Estado Liberal. Recuperado el 28 de diciembre de 2022 de https://www.eduardomontagut.es/mis-articulos/historia/item/578-la-centralizaci%C3%B3n-en-

Bailly, A. (1952). Ob. cit., 255. “El conde-duque de Olivares, ya en el siglo XVII, intentó imponer claramente la centralización […] como se puso de manifiesto en el Memorial Reservado y en el proyecto de Unión de Armas. El objetivo principal de Olivares era que el rey dejara de serlo de los distintos reinos para serlo de España. Pero también pretendía que todos los territorios contribuyesen al esfuerzo general, especialmente en las cuestiones fiscales y militares. Fracasó completamente […] En la época de los Austrias siempre estuvo presente la pulsión centralista, pero nunca se terminó de imponer. La cuestión cambiaría claramente con la llegada de los Borbones […]”. Montagut, E. La centralización en España: del Antiguo Régimen al Estado Liberal. Recuperado el 28 de diciembre de 2022 de https://www.eduardomontagut.es/mis-articulos/historia/item/578-la-centralizaci%C3%B3n-en-espa%C3%B1a-del-antiguo-r%C3%A9gimen-al-estado-liberal.html. En efecto, Olivares sugiere a Felipe IV una política centralista cuando le escribía: “Tenga V. M. por el negocio más importante de su Monarquía […] reducir estos Reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si V. M. lo alcanza será el príncipe más poderoso del mundo”. García Gallo, A. (1975). Manual de Historia del Derecho Español. Tomo II. 6ª. edición. AGESA, 702. La comparación entre ambos estadistas rivales en Elliot, J. H. (2017). Richelieu y Olivares. Editorial Crítica.

[41] Bailly, A. (1952). Ob. cit., 256-258.
[42] Bailly, A. (1952). Ob. cit., 259-260.
43] Belloc, H. Ob. cit., 44.
[44] Kissinger, H. (2014). World Order. Penguin Press, citado por Rodríguez Aquino, J. L. (2016). Reseñas. Foro internacional 223, LVI (1), 212-229, 223. En su libro Diplomacy. Kissinger agrega: “He promulgated the concept of raison d’état and practiced it relentlessly for the benefit of his own country. Under his auspices, raison d’état replaced the medieval concept of universal moral values as the operating principle of French policy”. Sostiene también que el Cardenal francés dijo una vez: “‘[…] man is inmortal, his salvation is hereafter’ [...] ‘The estate has no immortality, its salvation is now or never’. In other words, estates do not receive credit in any world for doing what is right; they are only rewarded for being strong enough to do what is necessary”. Pensamiento que está en línea con aquél de Maquiavelo y, más atrás en el tiempo, con el del sofista Trasímaco. Kissinger, H. (1994). Diplomacy. Simon & Schuster, 58-59, 61.
[45] Ferretti, G. (2014). Les trois couronnes de richelieu, fidélité à dieu, au roi et à son ministère. Librosdelacorte.Es, (1), 65-90. Recuperado el 25 de noviembre de 2022 de https://revistas.uam.es/librosdelacorte/article/view/1625.
[46] Las dos imágenes en blanco y negro son tomadas de Ferretti, G. Ob. cit., 65-90, y la imagen en color, de http://roglo.eu/roglo?lang=es&m=NG&n=louis+XIV&fn=&sn=. Recuperado el 25 de noviembre de 2022.
[47] Voltaire Mr. de. Le siècle de Louis XIV. Tome premier. Nouvelle édition. MDCCLIII, 1. La traducción es nuestra. Recuperado el 23 de octubre de 2022 de https://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k72769s/f4.item.
[48] Palacio Atard, V. (1959). Manual de Historia Universal. Tomo III. Espasa-Calpe, 631. Es que el absolutismo monárquico del siglo XVII, el absolutismo ilustrado del siglo XVIII y la Revolución francesa, que impacta principalmente en el siglo XIX con Napoleón y que abre las puertas a la proyección universal del absolutismo estatal contemporáneo, son tres fases de un proceso revolucionario secular, social y político, que parece que aún no ha terminado.
[49] Palacio Atard, V. Ob. cit., 631-632.
[50] Chevallier, J. J. Ob. cit., 3.
[51] Herrero de Castro, R. Ob. cit., 115.
[52] García Gallo, A. (1973). Manual de Historia del Derecho español. Tomo I. 5ª. edición revisada. Artes gráficas y ediciones, 846.
[53] Bravo Lira, B. Ob. cit., 28.
[54] Zorraquín Becú, R. (1981). La organización política argentina en el período hispánico. 4ª edición. Editorial Perrot, 47. Afirma Félix Lamas que “la revolución que las monarquías llevaron a cabo y que diera nacimiento al absolutismo moderno, tenía que terminar conduciéndolas a su propia desaparición. En otras palabras, al alterar unilateralmente la legitimidad del orden político y social en su integridad, afectaron concomitantemente, y en forma necesaria, su propia legitimidad como fundamento de validez de su propio poder soberano. Monarquía, nobleza, descentralización de funciones y competencias y tradición son todos factores rigurosamente solidarios. En consecuencia, al cuestionamiento que los reyes absolutistas hicieron de los poderes intermedios, debía seguirle el cuestionamiento del propio poder legítimo de la monarquía y, más en general aún, el cuestionamiento de toda autoridad. A partir de la Edad Moderna todo poder tenía que estar en trance permanente de justificación y sujeto a las impugnaciones de cualquiera que pusiera en tela de juicio su fundamento. Lo cual era congruente con una época racionalista, escéptica y agnóstica”. Lamas, F. A. Ob. cit., 96-97.
[55] Bravo Lira, B. Ob. cit., 21.
[56] Levaggi, A. (2001). Manual de Historia del Derecho Argentino (Castellano-Indiano/Nacional). Tomo III. 2ª edición. Depalma, 89-90. Según Levaggi, el burócrata es un funcionario de formación profesional sujeto a un contrato, a un sueldo fijo y a un régimen de promoción (carrera).
[57] Bravo Lira, B. Ob. cit., 18.
[58] Bravo Lira, B. Ob. cit., 28.
[59] Esta idea tiene continuidad en nuestros días, v. gr., en el considerando de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (que goza de jerarquía constitucional en la Argentina) y en el día internacional de la felicidad (20 de marzo) que la ONU decretó mediante Resolución Nº 66/281 de 2012.
[60] Bravo Lira, B. Ob. cit., 14-15.
[61] Martiré, E. (2002). 1808. La clave de la emancipación hispanoamericana (Ensayo histórico-jurídico). Edición El Elefante Blanco, 176.
[62] Salvador de Madariaga señala que el ministro Aranda y otros prohombres de la Corte de Carlos III eran amigos y discípulos de Rousseau. Que existían planes sediciosos en Francia para independizar las Indias de España, como las acciones orientadas de Léger-Cottin, el almirante Kersaint y el agente secreto Darbault, además del proyecto de Miranda que coincidía con el destino de la Revolución norteamericana, según testimonió Thomas Paine, y del apoyo de Inglaterra a los planes de insurrección en hispanoamérica. Madariaga, S. de (1985). El auge y el ocaso del Imperio español en América (II). Sarpe, 252, 256-258, 336-339, 341-343.
[63] Martínez Shaw, C. (2016). Ob. cit., 13, 15.
[64] López Villagra, D.; Ramírez Braschi, D. (2016). Estudio de las Instituciones Indianas. Facultad de Ciencias Sociales y Políticas, Universidad Nacional del Nordeste, ConTexto, 148-149.
[65] Martiré, E. Ob. cit., 153.
[66] Zorraquín Becú, R. Ob. cit., 243.
[67] Ídem
[68] Zorraquín Becú, R. Ob. cit., 243-244. Turgot, el célebre ministro ilustrado del rey Luis XVI, superintendente o controlador general de finanzas de Francia, había sido antes intendente de la Généralité de Limoges (1761-1774).
[69] Laferrière, M. F. (1838). Histoire du droit français (1838). Tome premier. Joubert. Libraire-Éditeur, 362 (la traducción es nuestra).
[70] Michel, A. (1982). Genèse de l’institution des intendants. Journal des savants, núm. 3, 283-317. Recuperado el 29 de octubre de 2022 de https://www.persee.fr/doc/jds_0021-8103_1982_num_3_1_1455.
[71] Zorraquín Becú, R. Ob. cit., 244-246.
[72] Zorraquín Becú, R. Ob. cit., 251-252.
[73] Zorraquín Becú, R. Ob. cit., 248.
[74] Biersack, M. (2015). Los franceses en el virreinato del Río de la Plata, Anuario del Instituto de Historia Argentina, núm. 15.
[74] Biersack, M. (2015). Los franceses en el virreinato del Río de la Plata, Anuario del Instituto de Historia Argentina, núm. 15.
75] Tocqueville, A. de. Ob. cit., 70-71
76] Serrano Álvarez, J. M. (2016). España en América: las tropas peninsulares en el sistema defensivo indiano durante el siglo XVIII. Cuadernos de Historia Moderna, 41(2), 539-559.
77] Serrano Álvarez, J. M. Ob. cit., 539-559.
[78] Zorraquín Becú, R. Ob. cit., 276.
[79] Tocqueville, A. de. Ob. cit., 73-74.
[80] Bravo Lira, B. Ob. cit., 24. El mismo Luis XIV en sus Memorias escribe que “la autoridad de que están investidos los reyes es una delegación de la Providencia, y que sólo a Dios deben los reyes dar cuenta del Poder de que les ha investido”, y en un Edicto de 1770 afirma que “Nos no tenemos nuestra Corona sino de Dios”. García Gallo, A. Ob. cit., 753.
[81] Martiré, E. Ob. cit., 160.
[82] Martiré, E. Ob. cit., 167.
[83] Martiré, E. Ob. cit., 168.
[84] Tocqueville, A. de. Ob. cit., 92-93.
[85] Quevedo, F. de (1661). Obras de Francisco de Quevedo, segunda parte. Imprenta de Francisco Foppens, 25.
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