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Vallespín Pérez, David, Mediación mercantil y eficiencia procesal. Barcelona. Bosch (Wolters Kluwer), 2022
Prudentia Iuris, núm. 95, pp. 237-239, 2023
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires

Recensiones

Prudentia Iuris
Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Argentina
ISSN: 0326-2774
ISSN-e: 2524-9525
Periodicidad: Semestral
núm. 95, 2023

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional. Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) Usted es libre de: Compartir — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato Adaptar — remezclar, transformar y construir a partir del material La licenciante no puede revocar estas libertades en tanto usted siga los términos de la licencia Bajo los siguientes términos: Atribución — Usted debe dar crédito de manera adecuada, brindar un enlace a la licencia, e indicar si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma tal que sugiera que usted o su uso tienen el apoyo de la licenciante. NoComercial — Usted no puede hacer uso del material con propósitos comerciales. CompartirIgual — Si remezcla, transforma o crea a partir del material, debe distribuir su contribución bajo lla misma licencia del original. No hay restricciones adicionales — No puede aplicar términos legales ni medidas tecnológicas que restrinjan legalmente a otras a hacer cualquier uso permitido por la licencia. Avisos: No tiene que cumplir con la licencia para elementos del materiale en el dominio público o cuando su uso esté permitido por una excepción o limitación aplicable. Declaración de privacidad Los nombres y direcciones de correo-e introducidos en esta revista se usarán exclusivamente para los fines declarados por esta revista y no estarán disponibles para ningún otro propósito u otra persona.

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Vallespín Pérez David. Mediación mercantil y eficiencia procesal. Barcelona. Bosch (Wolters Kluwer). 352pp.

Resumen: El Prof. Dr. David Vallespín Pérez, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona, fruto de su dilatada y reconocida trayectoria docente e investigadora (es autor de libros reconocidos en Europa y América

Vallespín Pérez, David, Mediación mercantil y eficiencia procesal. Barcelona. Bosch (Wolters Kluwer), 2022

El Prof. Dr. David Vallespín Pérez, Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona, fruto de su dilatada y reconocida trayectoria docente e investigadora (es autor de libros reconocidos en Europa y América como, por ejemplo: El modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, La revisión de la sentencia firme en el proceso civil, La conexión penal, La prejudicialidad penal en el proceso civil y concursal, El gobierno del Poder Judicial en el Estado autonómico, El juicio verbal, Litigación Civil, La tutela cautelar de las víctimas de violencia de género, El régimen profesional de los trabajadores autónomos y sus especialidades, Manual de Derecho Procesal Civil, Asesoramiento y praxis judicial en el divorcio contencioso y Litigios sobre consumo: especialidades procesales y acciones colectivas; así como de más de 65 artículos científicos publicados en las más prestigiosas revistas especializadas, tanto a nivel nacional como internacional), ha ejecutado diferentes proyectos sobre el acceso a la justicia en la realidad actual. Finalmente, ha publicado esta obra monográfica sobre uno de los ámbitos más olvidados de la mediación (la mediación mercantil), desde la óptica de la eficiencia procesal y los garantías procesales básicas.

Este brillante estudio monográfico interdisciplinar (399 páginas) está compuesto por siete grandes capítulos. No nombra los capítulos, ni queda muy claro si lo que dice a continuación pertenece al primero. En el primero, tras un análisis de la “cohabitación” a lo largo de la historia de diferentes métodos de resolución de conflictos: autotutela, autocomposición, heterocomposición y proceso, el autor enfrenta el debate abierto, en orden a las fórmulas ADR y ODR, acerca de la conveniencia de optar por su voluntariedad (métodos alternativos y complementarios) u obligatoriedad (métodos sustitutivos del proceso).

En este contexto se examina, con detalle, la regulación de la mediación en la Ley Nº 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, así como también en el Proyecto de nueva Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (PLEP), de abril de 2022 (Capítulo I). Concretamente, al hilo de la regulación en el PLEP se examinan los “medios adecuados” de resolución de conflictos (entre ellos, la mediación), poniendo un especial énfasis en el siempre complejo equilibro entre eficiencia procesal (visión economicista del proceso) y los principios de justicia y seguridad (visión jurídica del proceso que se hace descansar en el modelo constitucional de juicio justo y, más particularmente, en la toma en consideración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución Española de 1978).

A continuación, la obra sigue con un análisis pormenorizado de la mediación mercantil (Capítulo II): concepto, ámbito de aplicación, su papel en la resolución de los conflictos transfronterizos, sus plazos de prescripción y caducidad, las Instituciones de mediación, sus principios informadores, el estatuto del mediador, el procedimiento de la mediación y la ejecución de sus acuerdos; así como con la toma en consideración, en pleno siglo XXI, de la resolución de conflictos on-line (de los ODR a los i-ODR), la mediación electrónica y el hipotético papel que pueda llegar a corresponder en este terreno a la inteligencia artificial.

Tras este estudio, el autor centra su atención (Capítulo III) en la mediación de consumo (coexistencia de una mediación integrada en el Sistema Arbitral de Consumo y de otra, amparada tras la Ley Nº 7/2017, por la Ley Nº 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles; tratamiento de la mediación de consumo por la Ley Nº 7/2017, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo; derecho de consumo y mediación electrónica; y algunas especialidades sectoriales como, por ejemplo, las contempladas en orden a los procedimientos extrajudiciales y alternativos en el sector financiero –mediación financiera o bancaria y mediación hipotecaria–, el derecho de seguros, el sector eléctrico, las telecomunicaciones, y la protección de los usuarios en el transporte aéreo).

El Capítulo IV, dedicado a la mediación en el ámbito del derecho de la competencia y la propiedad industrial; el Capítulo V, centrado en la mediación en los contratos de distribución comercial, con especial referencia al contrato de franquicia; y el Capítulo VI, en que se analiza la pluralidad propia de la mediación empresarial o societaria (estatutaria, parasocial, intragrupo, orgánica y protocolaria en el ámbito particular de la empresa familiar) suponen la toma en consideración de la mediación como método apto, a nivel sectorial, para la resolución de conflictos empresariales de diferente índole y condición.

La obra monográfica concluye, finalmente, con un examen pormenorizado tanto de la regulación caótica y laberíntica en el ordenamiento jurídico español del tradicional derecho de quiebras, como de la historia, parece que todavía inacabada y plagada de sucesivas reformas, del derecho concursal (Capítulo VII).

De todo lo anterior se deduce que estamos ante un libro de referencia no solo para procesalistas, sino también para mercantilistas. Obra que, de otra parte, resulta especialmente recomendable, no solo por su indudable interés dogmático, sino también por su relevancia práctica. Este estudio bien puede decirse que viene a cubrir un vacío en el ámbito de la vertiente mercantil de la mediación. Una vez más, el Dr. Vallespín demuestra que es un gran conocedor de las normas jurídicas (tanto sustantivas como procesales) y, por encima de todo, que es plenamente consciente, en aplicación del más elemental sentido común, que más allá de su literalidad están orientadas a aplicarse, con respeto a los derechos fundamentales de la actividad procesal, en la práctica diaria que afecta al derecho de la empresa y a los derechos e intereses legítimos de consumidores y usuarios.



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